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Ley 5610 Catamarca: Suspensión temporal de inicios de juicios de ejecución fiscal. Levantamiento de embargos.

Sumario: La Ley 5610 Catamarca suspende hasta el 31 de diciembre de 2019, prorrogable por el Poder Ejecutivo Provincial por seis (6) meses más, el inicio y prosecución de juicios de ejecución fiscal que se efectúen para perseguir el cobro de deudas vencidas al 30 de setiembre de 2018 por tributos cuya recaudación esté a cargo de la Administración General de Rentas de la Provincia, sus multas, actualizaciones, recargos e intereses en contra de contribuyentes y responsables.

A su vez, se levanta el embargo ordenado en las ejecuciones fiscales sobre fondos depositados en entidades financieras, que garantizan el pago de las deudas por tributos cuya recaudación esté a cargo de la Administración General de Rentas de la Provincia, sus multas, actualizaciones, recargos e intereses vencidos a setiembre de 2018.

Asimismo, se crea el Registro Único de Juicios de Ejecución Fiscal Permanente en el ámbito de la Administración General de Rentas de la Provincia.

Por último, se suspenden los plazos de prescripción, perención o caducidad por el término y prórroga establecido en el artículo 1 de la presente ley.


Ley 5610 Catamarca

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 10/11/2019

B.O. (Catamarca): 19/11/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 29/11/2019 

Organismo Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca

Cantidad de Art.: 6

Anexos: No


Art. 1 – Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2019, prorrogable por el Poder Ejecutivo Provincial por seis (6) meses más, el inicio y prosecución de juicios de ejecución fiscal que se efectúen para perseguir el cobro de deudas vencidas al 30 de setiembre de 2018 por tributos cuya recaudación esté a cargo de la Administración General de Rentas de la Provincia, sus multas, actualizaciones, recargos e intereses en contra de contribuyentes y responsables.

Art. 2 – Suspéndense los plazos de prescripción, perención o caducidad por el término y prórroga establecido en el artículo 1 de la presente ley.

Art. 3 – Levántase el embargo ordenado en las ejecuciones fiscales sobre fondos depositados en entidades financieras, que garantizan el pago de las deudas por tributos cuya recaudación esté a cargo de la Administración General de Rentas de la Provincia, sus multas, actualizaciones, recargos e intereses vencidos a setiembre de 2018.

Art. 4 – Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, cuando en los juicios de ejecución fiscal, cualquiera de las partes efectúen o formalicen pagos voluntarios o acuerdos de pago, totales y cancelatorios de deudas.

Art. 5 – Créase el Registro Único de Juicios de Ejecución Fiscal Permanente en el ámbito de la Administración General de Rentas de la Provincia, en el cual se debe inscribir:

a) Fecha de inicio de la demanda;

b) Número de expediente judicial;

c) Nombre y domicilio del demandado;

d) Monto ejecutado;

e) Objeto de la pretensión, impuesto, multa o intereses;

f) Abogado patrocinante o representante legal;

g) Estado de cobro de los honorarios profesionales del abogado interviniente;

h) Estado procesal de la ejecución fiscal;

i) Cualquier otra información que la Autoridad de Aplicación considere necesario.

Fiscalía de Estado de la Provincia debe presentar a la Autoridad de Aplicación, los datos exigidos en el párrafo anterior del presente artículo en el plazo de dos (2) meses a partir de la vigencia de la presente ley, y actualizar mensualmente el estado procesal de las ejecuciones cualquiera fuera su avance.

Art. 6 – De forma.

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Texto según Ley 5610 Catamarca publicada en B.O. (Catamarca) del 19/11/2019

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