Sumario: La RG 26/19 DGR Salta fija calendario impositivo del ejercicio fiscal 2020 respecto de los impuestos a las actividades económicas, inmobiliario rural y de sellos.
RG 26/19 DGR Salta
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 27/11/2019
B.O. (Salta) –
Vigencia y Aplicación: –
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta
Cantidad de Art.: 9
Anexos: 7
Art. 1°. Fijar el siguiente calendario impositivo del ejercicio fiscal 2020 respecto de los impuestos a las actividades económicas, inmobiliario rural y de sellos.
Art. 2º. Los anticipos del impuesto a las actividades económicas deberán ser abonados en las fechas que se indican a continuación:
Anexo I: Contribuyentes Y/o responsables (comunes y SARES 2000) excepto los que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral – DDJJ determinativas, Anexos y pagos.
Asimismo las fechas que se consignan en el Anexo I serán para estos contribuyentes y/o responsables las de vencimiento para la presentación de la DDJJ determinativa y pago que por este tributo les corresponda en su calidad de agente de retención y/o percepción.
Anexo II: Contribuyentes y/o responsables comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral (comunes y SARES 2000) – DDJJ determinativas, Anexos y pagos.
Asimismo las fechas que se consignan en el Anexo II serán para estos contribuyentes y/o responsables las de vencimiento para la presentación de la DDJJ determinativa y pago que por este tributo les corresponda en su calidad de agente de retención y/o percepción; como así para las DDJJ determinativas de los agentes de recaudación bancaria de la resolución general 32/2018.
Anexo III: Agentes de recaudación bancaria impuesto a las actividades económicas.
Los vencimientos para el ingreso de las recaudaciones bancarias de la resolución general 32/2018, y para la presentación de las DDJJ y pago del sistema SIRCREB son las que se consignan en el presente Anexo.
Art. 3º. Los vencimientos para la presentación de las DDJJ informativas mensuales de agente de retención, percepción y recaudación bancaria de la resolución general 32/2018 del impuesto a las actividades económicas serán los consignados en el Anexo IV.
Art. 4º. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley 6611, para el impuesto inmobiliario rural el pago se fija en cuatro (4) cuotas y deberán ser ingresadas hasta las fechas que se indican a continuación.
Cuota número |
Vencimiento |
1 |
20/3/2020 |
2 |
22/6/2020 |
3 |
21/9/2020 |
4 |
20/11/2020 |
Art. 5º. Los vencimientos para los contribuyentes y/o responsables que deban actuar como agentes de retención del impuesto de sellos, son los que se consignan en el Anexo V.
Art. 6º. Los vencimientos para los responsables que deban actuar como agentes de retención y percepción del impuesto a las actividades económicas incluidos en el SIRCAR, son los que se consignan en el Anexo VI.
Art. 7º. Los vencimientos para los responsables que deban actuar como agentes de información en virtud de lo establecido por la resolución general 14/2005, por la resolución general 4/2019, y por la resolución general 32/2018 en su artículo 12, son los que se consignan en el Anexo VII.
Art. 8º. Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía.
Art. 9º. De forma.
ANEXOS
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES (COMUNES Y SARES 2000) EXCEPTO LOS QUE TRIBUTAN BAJO EL RÉGIMEN DE CONVENIO MULTILATERAL – DDJJ DETERMINATIVAS, ANEXOS Y PAGOS |
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CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DEL CONVENIO MULTILATERAL (COMUNES Y SARES 2000) – DDJJ DETERMINATIVAS, ANEXOS Y PAGOS |
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AGENTES DE RECAUDACIÓN BANCARIA IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS |
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INFORMATIVAS DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS |
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS |
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SISTEMA SIRCAR |
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AGENTE DE INFORMACIÓN |
Texto según RG 26/19 DGR Salta publicada en B.O. (Salta) del –