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Impulsan proyecto de ley para adecuar el ajuste por inflación impositivo

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El pasado 27 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto para adecuar el ajuste por inflación impositivo.


El pasado 27 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto para adecuar el ajuste por inflación impositivo.

El mencionado proyecto fue presentado por el diputado del bloque PRO por la provincia de Santa Fe, Luciano Laspina.

Acceda al texto completo del proyecto aquí:

Según los fundamentos del proyecto, se propugna una serie de cambios en el texto vigente de la ley del impuesto a las ganancias que pretenden como fundamento básico adecuar el contenido de su Título VI, lo cual lleva complementariamente a proponer ajustes en el tratamiento del resultado por venta y tenencia de ciertos bienes de las empresas, unificando, en su caso, el reconocimiento de las ganancias provenientes de bienes y/o actividades en el país (fuente argentina) y en el exterior (fuente extranjera).

En lo que se refiere al contenido del Título VI, se adecua especialmente el artículo 95, reformulando el tratamiento de activos afectados a la obtención de ganancias de fuente extranjera, en línea con los cambios que se hacen a los artículos de la ley que disponen el tratamiento de las diferencias de cambio de esa fuente y que implican su gravabilidad de manera similar que las generadas por activos afectados a la obtención de ganancias de fuente argentina, así como la igualación del tratamiento de los resultados por venta de bienes del país y del exterior. Además, se modifica el texto actual del artículo, ajustando la redacción de cuestiones que se considera necesario adaptar en función de la experiencia y, conforme surge necesario a partir de los cambios que se proponen para los artículos 61 a 65 de la ley.

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Acerca de los cambios en estos últimos artículos, se destacan, en el artículo 61, la distinción de los fondos comunes de inversión “abiertos”, los que sólo tendrán el tratamiento de las acciones y valores similares cuando el activo subyacente principal esté constituido por acciones. Por otra parte, en cuanto a los “demás bienes” a que se refiere el artículo 65, estos se incorporan como bienes actualizables al momento de la enajenación, incluyéndose entre estos a las monedas digitales, minas, explotaciones forestales, etc.

En el caso de las monedas digitales el nuevo tratamiento que se propone (determinar la ganancia al momento de la venta, actualizando el costo), a diferencia del actual que prevé devengar la ganancia valuando esas monedas a cotización, lo es debido a que no hay mercados públicos en que se transen las criptomonedas.

Por lo demás, acerca de cambios en otros artículos de la ley en la línea mencionada arriba, se iguala el tratamiento de activos financieros y el de créditos y deudas en cuanto al reconocimiento de resultado por tenencia al cierre del ejercicio, valuando a cotización y/o valor técnico al cierre, incluyendo intereses corridos, de activos y pasivos que generen ganancia de fuente argentina o extranjera.

Solo los fondos comunes de inversión abiertos, tanto locales como del exterior, que no tengan como activo subyacente principal acciones, se valúan según su cotización, igualando su tratamiento al de otros activos financieros similares.

Se identifica el tratamiento de las rentas de fuente extranjera con las de fuente argentina, para lo cual, el resultado por la venta de bienes de uso y acciones y similares, excepto bienes de cambio, se determina por diferencia entre valor de venta y costo actualizado por IPC y las diferencias de cambio en el caso de créditos, deudas y activos financieros y bienes de cambio se reconocen por devengamiento.

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Finalmente, de modo de clarificar la vigencia del ajuste integral del Título VI, se especifica que, si en algún ejercicio dentro del período de transición (ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020) se da el índice del 55%, 30% y/o 15%, respectivamente, el contribuyente seguirá aplicando el ajuste en el resto de los ejercicios hasta finalizar ese período. Luego aplicará la norma general de acumulación de inflación del 100% en los tres años anteriores al de cada cierre.

Se advierte, por último, que los cambios que se proponen se alinean con el espíritu de la reforma de la Ley 27.430 y, por ende, no contemplan la adecuación completa de los efectos de las actualizaciones en la determinación del impuesto a las ganancias, quedando sin cambios, a modo de ejemplo, la normativa que impide la actualización por IPC de quebrantos trasladables y la de valuación de existencias de bienes de cambio que no reconoce resultados por tenencia.


 

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