Se autoriza al PE a implementar a través de ARBA un régimen de regularización de deudas para micro y pymes por obligaciones fiscales vencidas al 31/12/2019.
Luego de un día de extensas negociaciones, el Frente de Todos y Juntos por el Cambio acordaron votar la ley de emergencias que pidió Kicillof. Se prorrogó el presupuesto 2019 hasta marzo, con una autorización de endeudamiento que incluye 2.000 millones para obras en las comunas a través del Fondo de Infraestructura Municipal. El Senado votó además el pliego del Presidente del Banco Provincia y el reemplazo de la ministra de Gobierno, Teresa García, que había quedado como Vice primera, informó LA TECLA INFO.
El conjunto de las emergencias, aprobadas por un año con la posibilidad de una prórroga por otro año más, constituyen un marco normativo único y común, y entre sus principales lineamientos declara el estado de emergencia para la prestación de servicios y la ejecución de contratos a cargo del sector público provincial, en los tres poderes y para todas sus dependencias.
Detalles de la moratoria bonaerense
La Emergencia Productiva, Capítulo IV del texto de la ley, refiere a la creación de un programa de emergencia dirigido a las micro y pymes y pequeños y medianos productores.
Asimismo, se autoriza al PE a implementar a través de ARBA un régimen de regularización de deudas para micro y pymes por obligaciones fiscales vencidas al 31/12/2019.
Se dispone que la reglamentación del régimen de regularización no deberá exceder del 31 de marzo de 2020 y se invita a los Municipios a disponer un régimen similar en el ámbito de sus autonomías y territorios.
Deudas comprendidas
El régimen previsto comprenderá:
- las deudas fiscales que registren Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios, intimadas o no,
- provenientes de regímenes de regularización respecto de los cuales se haya producido o no su caducidad,
- las verificadas en proceso concursal, en proceso de determinación, en discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales, aun cuando hubiere mediado sentencia de trance y remate,
- proveniente de tributos, anticipos, pagos a cuenta, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.
Beneficios
- La condonación de las multas aplicadas, firmes o no, como así también la no aplicación de multas u otras sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización.
- La remisión de accesorios por mora e intereses punitorios.
Requisitos
- La obligación de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión.
- En caso de reducción o disminución de personal por despidos con justa causa y/o y/o renuncia y/o por acogimientos al régimen jubilatorio, deberá reemplazarlos contratando nuevos trabajadores bajo relación de dependencia que asegure mantener la misma cantidad de personal declarada al momento de la adhesión.
Modalidades de cancelación
- Pago al contado.
- Pago en hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, debidamente documentadas, sin interés de financiación. Sólo podrá acceder a esta modalidad de cancelación cuando el importe de la deuda a regularizar calculada con los beneficios dispuestos en el artículo anterior, resulte superior a los montos que, para cada tributo establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
- Pago en hasta ciento veinte (120) cuotas, con los intereses y cargos que correspondan y según los montos que, para cada tributo establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Facultades al PE
El Poder Ejecutivo podrá contemplar para los supuestos excluidos del régimen, las condiciones en base a la cuales los contribuyentes que se encuentren incluidos en otros regímenes de regularización puedan acogerse a los beneficios de la presente, fecha de vencimiento para la presentación diferenciada por gravámenes o sectores de contribuyentes, criterio a adoptar en caso de transferencia de bienes de constitución de gravámenes, modalidad de documentación de la deuda y a dictar todas las normas complementarias a los fines de la implementación de lo dispuesto en el presente Capítulo.