Sumario: La RG 192/19 DGR Corrientes actualiza los parámetros de ingresos para quedar obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
En tal sentido, se establece que quedarán obligados los que hubiesen obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en todo el país, por un importe igual o superior a pesos treinta y siete millones ochocientos mil con cero centavos ($ 37.800.000,00) y los que iniciaren actividades y hubieren obtenido en un semestre, ingresos brutos operativos iguales o superiores a pesos tres millones ciento cincuenta mil con cero centavos ($ 3.150.000,00) mensuales.
RG 192/19 DGR Corrientes
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 12/12/2019
B.O. (Corrientes) 17/12/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 17/12/2019 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes
Cantidad de Art.: 3
Anexos: –
Art. 1 – Sustituir el art. 3, de la Res. Gral. D.G.R. 165/00 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3 – Quedan obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción –quienes deberán informar nominativamente e ingresar las mismas en la modalidad que se establezca en la presente–, los sujetos que se indican en el Anexo I y II, respectivamente, y todos aquéllos que se hallen encuadrados en los siguientes parámetros:
Los que hubiesen obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en todo el país, por un importe igual o superior a pesos treinta y siete millones ochocientos mil con cero centavos ($ 37.800.000,00).
Los que iniciaren actividades y hubieren obtenido en un semestre, ingresos brutos operativos iguales o superiores a pesos tres millones ciento cincuenta mil con cero centavos ($ 3.150.000,00) mensuales.
Cualquiera fuese su domicilio principal o legal, actuarán como agentes quienes efectúen ventas gastos, compras y/o contratación de locaciones de obras o servicios en el territorio o con sustento territorial en la provincia de Corrientes.
Los que sin encuadrarse en los incisos anteriores, pero que a criterio fundado de la D.G.R. en razones de estricto interés fiscal, corresponda incluirlos. La inclusión o exclusión, se hará a través del dictado de resoluciones específicas”.
Art. 2 – La presente, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín oficial.
Art. 3 – De forma.
Texto según RG 195/19 DGR Corrientes publicada en B.O. (Corrientes) del 17/12/2019
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