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Santa Fe: proyecto de ley impositiva 2020 prorroga la estabilidad fiscal

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Este lunes ingresó al Senado provincial el proyecto de ley que establece la política tributaria que se aplicará a partir del período fiscal 2020 en Santa Fe.


Este lunes ingresó al Senado provincial el proyecto de ley que establece la política tributaria que se aplicará a partir del período fiscal 2020 en Santa Fe.

En el Mensaje del Poder Ejecutivo, se hace hincapié en que el proyecto contempla la actualización del Impuesto Inmobiliario Rural y el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, los valores mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los valores mínimos en igual proporción que el aumento de los rangos del Régimen Tributario Simplificado, el valor unitario de los Módulos Tributarios a los fines del Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios y Patente Única sobre Vehículos.

Asimismo, teniendo en cuenta las dificultades en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes observada en lo últimos años, como consecuencia de la recesión económica y la contracción del ingreso disponible de las familias, se propicia un régimen de regularización excepcional de las obligaciones tributarias.

El mencionado Régimen de Regularización Tributaria estará disponible para los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

b) Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y las mejoras no denunciadas oportunamente.

c) Impuesto Inmobiliario Rural;

d) Impuesto de Sellos;

e) Contribución de Mejoras;

f) Impuestos a las actividades Hípicas- Ley Nº 5.317;

g) Patente Única sobre Vehículos;

h) Tasa Retributiva de Servicios;

i) Aportes al Instituto Becario;

j) Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

k) Impuesto especial previsto en el artículo 2 de la ley 13.582;

Están sujetas al régimen de la presente ley las deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019, por los conceptos anteriormente detallados.

Las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa o contribución el dos (2%) por ciento de interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas si correspondieren de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.

La deuda determinada de conformidad al artículo anterior podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos en cuotas, conforme el siguiente detalle:

a) De contado: Abonando dentro de la vigencia del régimen de regularización, se reducirán los intereses en un setenta por ciento (70%).

b) Mediante Convenios de Pagos:

En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del uno y medio por ciento (1,5%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con una reducción de los intereses previstos en el artículo anterior de un treinta por ciento (30%).

En hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del dos por ciento (2%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago. con una reducción de los intereses previstos en el artículo anterior de un quince por ciento (15%).

En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del dos y medio por ciento (2,50%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.

Las disposiciones del presente régimen de regularización entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su reglamentación por parte de la Administración Provincial de Impuestos y regirán por un término de noventa (90) días corridos, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por un máximo de treinta (30) días corridos.

Finalmente, el Poder Ejecutivo ha evaluado conveniente para la evolución de la economía provincial y sus sectores productivos establecer para el próximo año los beneficios de la estabilidad fiscal (Ley N° 13.749), cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre del corriente año.

«Está decisión de no aumentar la presión tributaria global en el actual contexto de desequilibrio fiscal, lleva implícita la necesidad de que los contribuyentes cumplan adecuadamente sus obligaciones y que el estado provincial despliegue una efectiva acción de fiscalización», explica el Mensaje elevado al Senado provincial.

Ver proyecto de ley en PDF


 

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