Bienes personales 2019
La ley 27541 de de solidaridad y reactivación productiva incrementó las alícuotas de bienes personales con vigencia desde el período fiscal 2019.
Escala bienes personales 2019
En efecto, mediante la sanción y promulgación de la ley de emergencia se modificó, desde el periodo fiscal 2019, la escala y alícuotas aplicables para el pago del impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ |
a $ |
|||
3.000.000 |
0,50 % |
|||
3.000.001 |
6.500.000 |
15.000 |
0,75 % |
3.000.000 |
6.500.001 |
18.000.000 |
41.250 |
1,00 % |
6.500.000 |
18.000.001 |
En adelante |
156.250 |
1,25 % |
18.000.000 |
Asimismo, la misma norma legal delega en el PEN hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización.
Escala diferencial para bienes en el exterior
En este sentido, el Decreto 99/19, reglamentario de la ley 27541, estableció el rango de alícuotas para los casos de bienes situados en el exterior en los siguientes montos y porcentajes:
Valor total de los bienes del país y del exterior | El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el % | |
Más de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,70 |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 1,20 |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 1,80 |
18.000.000 | En adelante | 2,25 |
Por ejemplo, una persona con un patrimonio de $5.000.000.- al 31 de diciembre de 2019 de los cuales, $2.000.000.- son bienes situados en el exterior tributará de acuerdo al siguiente detalle:
Bienes en el país | Base imponible | Alícuota | Subotal impuesto |
$3.000.000.- | $1.000.000.- | 0,50% | $5.000.- |
Bienes en el exterior | Base imponible | Alícuota | Subtotal impuesto |
$2.000.000.- | $2.000.000.- | 0,70% | $14.000.- |
Total bienes | Total base imponible | Total impuesto | |
$5.000.000.- | $3.000.000.- | $19.000.- |
Repatriación de bienes
Por otra parte, se establece que quedan exceptuados del pago diferencial del gravamen sobre los bienes del exterior, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros que representen, por lo menos, un cinco por ciento (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior.
En tal sentido, el Decreto aclara que se entenderá por repatriación al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de:
(i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y,
(ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular.
Finalmente, el decreto reglamentario aclara que en aquellos casos en que no corresponda el ingreso del importe de la alícuota diferencial, el gravamen a ingresar en los términos de su primer párrafo deberá incluir el valor total de los bienes sujetos al impuesto.
Siguiendo el ejemplo anterior, suponemos que la persona repatrió al 31 de marzo del período fiscal correspondiente, un total de $500.000.- correspondientes a moneda extranjera en el exterior y los mantuvo depositados al 31 de diciembre en una entidad financiera cuya cuenta es de su titularidad.
Verificamos si cumple las condiciones para evitar el pago de la alícuota diferencial:
- ¿Se trata de activos financieros? Si, se trata de tenencias de moneda extranjera en el exterior.
- ¿Representa, por lo menos, un cinco por ciento (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior? Si, representa el 25%.
- ¿Fue repatriado antes del 31 de marzo y y los mantuvo depositados al 31 de diciembre? Si.
En este caso entonces deberá tributar según la siguiente escala:
Bienes en el país | Base imponible | Alícuota | Subotal impuesto |
$3.500.000.- | $1.500.000.- | 0,50% | $7.500.- |
Bienes en el exterior | Base imponible | Alícuota | Subtotal impuesto |
$1.500.000.- | $1.500.000.- | 0,70% | $10.500.- |
Total bienes | Total base imponible | Total impuesto | |
$5.000.000.- | $3.000.000.- | $18.000.- |
Finalmente, se establece que en caso de corresponder la devolución, ésta procederá hasta un monto equivalente al que exceda al incremento de la obligación que hubiera correspondido ingresar de haber tributado los activos del exterior a la escala progresiva comprendida en el primer párrafo del Art. 25 del Título VI de la Ley N° 23.966, t.o. en 1997 y sus modificatorias, de Impuesto sobre los Bienes Personales.
La AFIP, en tanto, será la encargada de establecer la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto diferencial por bienes en el exterior, como así también para disponer el decaimiento de los beneficios de la repatriación cuando en uso de sus facultades detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en la reglamentación.
El mencionado organismo también será el encargado de dictar las normas operativas que resulten necesarias en virtud de las disposiciones previstas en el Art. 30 de la Ley N° 27.541, referidas al criterio de residencia adoptado para el impuesto en lugar del concepto de domicilio.
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