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Resolución 217/20 DGR CABA: Ingresos brutos. Régimen de retención de plataformas de pago online. Res. 305/19 AGIP. Su reglamentación.

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La Resolución 217/20 DGR CABA reglamenta el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de las plataformas de pago online o billeteras electrónicas.


Resolución 217/20 DGR CABA

Régimen de retención billeteras electrónicas

La Resolución 217/20 DGR CABA reglamenta el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de las plataformas de pago online o billeteras electrónicas.


SUMARIO

La Resolución 217/20 DGR CABA reglamenta el régimen particular de retención respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.

A tal efecto se establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la Res. A.G.I.P. 305/19 deben registrar su incorporación al presente régimen generando el alta en el servicio “Alta agente de recaudación Res. A.G.I.P. 305/19”.

Los agentes de retención establecidos por la Res. A.G.I.P. 305/19 deben actuar como tales a partir del día 1 de febrero de 2020.

La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del dos por ciento (2%), independientemente de la acreditación por parte del sujeto de su condición de responsable ante el impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el supuesto que el sujeto pasivo de la retención se halle comprendido en el “Padrón de alícuotas diferenciales – Regímenes particulares” de la Res. A.G.I.P. 296/19, el agente de retención debe aplicar la alícuota fijada en dicho padrón, de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Res. A.G.I.P. 305/19.

Los agentes de retención comprendidos en la Res. A.G.I.P. 305/19 deben determinar, liquidar y pagar las correspondientes declaraciones juradas de conformidad con las disposiciones del Cap. IV del Tít. I del Anexo I de la Res. A.G.I.P. 296/19, utilizando el aplicativo “e-A.R.Ci.B.A.” aprobado por la Res. A.G.I.P. 745/14, con el Código de Norma que se habilitará a tal efecto. Agente de retención no comprendido en el Anexo II de la Res. A.G.I.P. 296/19.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 24/1/2020

B.O. (CABA) 29/1/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 24/1/2020 (según art. 13)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cantidad de Art.: 14

Anexos: –


RESUELVE

Régimen de retención

Art. 1 – Los agentes de retención comprendidos en los términos de la Res. A.G.I.P. 305/19 deberán ajustarse a las disposiciones de la presente norma.

Alta en el régimen

Art. 2 – Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la Res. A.G.I.P. 305/19 deben registrar su incorporación al presente régimen generando el alta en el servicio “Alta agente de recaudación Res. A.G.I.P. 305/19”, disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo acceder mediante Clave Ciudad, Nivel 2.

Identificación

Art. 3 – En el supuesto que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la Res. A.G.I.P. 305/19 no se hallen comprendidos en el Anexo II de la Res. A.G.I.P. 296/19, el sistema informático les asignará automáticamente un número de identificación en su carácter de agentes de recaudación. Respecto de los agentes de retención que hubieren sido nominados en el Anexo II de la Res. A.G.I.P. 296/19, la identificación se efectuará mediante el número que les hubiere sido asignado oportunamente por este organismo fiscal.

Inscripción. Inicio de actividades

Art. 4 – Cuando el inicio de actividades de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del presente régimen se efectúe con posterioridad al día 31 de enero de 2020, la inscripción en el régimen debe formalizarse durante el mes de inicio de actividades, mediante la generación del alta en el servicio “Alta agente de recaudación Res. A.G.I.P. 305/19”, disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo acceder mediante Clave Ciudad, Nivel 2.

Obligatoriedad del régimen

Art. 5 – Los agentes de retención establecidos por la Res. A.G.I.P. 305/19 deben actuar como tales a partir del día 1 de febrero de 2020.

Cuando los contribuyentes inicien actividades con posterioridad a la vigencia del presente régimen, la obligación de actuar como agentes de retención en los términos de la Res. A.G.I.P. 305/19, rige a partir del mes siguiente al de su inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos.

Operaciones comprendidas

Art. 6 – Cuando las operaciones objeto del presente régimen de retención sean efectuadas por contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, categorías locales y Convenio Multilateral, la retención debe aplicarse cuando las mismas hayan sido realizadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Alícuota

Art. 7 – La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del dos por ciento (2%), independientemente de la acreditación por parte del sujeto de su condición de responsable ante el impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Padrón de alícuotas diferenciales – Regímenes particulares

Art. 8 – En el supuesto que el sujeto pasivo de la retención se halle comprendido en el “Padrón de alícuotas diferenciales – Regímenes particulares” de la Res. A.G.I.P. 296/19, el agente de retención debe aplicar la alícuota fijada en dicho padrón, de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Res. A.G.I.P. 305/19.

Determinación, liquidación y pago de la declaración jurada

Art. 9 – Los agentes de retención comprendidos en la Res. A.G.I.P. 305/19 deben determinar, liquidar y pagar las correspondientes declaraciones juradas de conformidad con las disposiciones del Cap. IV del Tít. I del Anexo I de la Res. A.G.I.P. 296/19, utilizando el aplicativo “e-A.R.Ci.B.A.” aprobado por la Res. A.G.I.P. 745/14, con el Código de Norma que se habilitará a tal efecto. Agente de retención no comprendido en el Anexo II de la Res. A.G.I.P. 296/19.

Art. 10 – Los agentes de retención del presente régimen que no se hallan nominados en el Anexo II de la Res. A.G.I.P. 296/19, sólo deben aplicar el régimen de recaudación dispuesto por la Res. A.G.I.P. 305/19.

Agente de retención. Cese total o modificación de actividades

Art. 11 – En el supuesto que el agente de retención presente su cese total en el impuesto sobre los ingresos brutos o modifique las actividades que determinan su incorporación dentro del régimen de retención establecido por la Res. A.G.I.P. 305/19, deberá solicitar su baja en dicho régimen mediante el aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo acceder mediante Clave Ciudad, Nivel 2.

Cese por modificación de actividades

Art. 12 – Cuando un Agente de recaudación nominado en el Anexo II de la Res. A.G.I.P. 296/19 presente su baja en el presente régimen como consecuencia de la modificación de sus actividades, deberá continuar aplicando los restantes regímenes de recaudación a los cuales se halla obligado en virtud de dicha norma.

Vigencia

Art. 13 – La presente resolución rige a partir de la fecha de su suscripción.

Art. 14 – De forma.


FUENTE

Texto según Resolución 217/20 DGR CABA publicada en B.O. (CABA) del 29/1/2020

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