RG 4688 AFIP
Prórroga RG 4540
RG 4688 AFIP, Se prorroga al 1 de mayo la entrada en vigencia de la RG 4540 sobre nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito
La RG 4688 AFIP prorroga al 1 de mayo la entrada en vigencia de la RG 4540 sobre nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito.
SUMARIO
Se prorroga nuevamente la entrada en vigencia de las nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito según lo dispuesto por la RG 4540, que debía comenzar a regir desde el 1 de abril.
En este sentido se dispone como nueva fecha de entrada en vigencia el 1 de mayo del corriente año.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 27/3/2020
B.O. 30/3/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 30/3/2020 (Según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: –
FUNDAMENTOS
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00202142- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, dispuso las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541.
Que, en ese contexto excepcional, las cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a este Organismo inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la citada resolución general, en la fecha prevista.
Que por las consideraciones indicadas corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta sobre el comercio.
Que a tal fin, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias en el presente marco de emergencia pública, resulta aconsejable adecuar la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, a efectos de establecer el día 1 de mayo de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
RESUELVE
Art. 1°.- Modificar el artículo 6° de la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de mayo de 2020.
Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.”.
Art. 2º.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
FUENTE
Texto según RG 4688 AFIP publicado en Boletín Oficial del 30/3/2020
RG 4688 AFIP, Notas de crédito y/o débito, Vigencia RG 4540, Facturación, Prórroga
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