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Resolución General 4688 AFIP: Nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito. RG 4540. Prórroga.

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La RG 4688 AFIP prorroga al 1 de mayo la entrada en vigencia de la RG 4540 sobre nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito.


RG 4688 AFIP

Prórroga RG 4540

RG 4688 AFIP, Se prorroga al 1 de mayo la entrada en vigencia de la RG 4540 sobre nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito

La RG 4688 AFIP prorroga al 1 de mayo la entrada en vigencia de la RG 4540 sobre nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito.


SUMARIO 

rg 4688 afip, Nuevos requisitos y condiciones para solicitar facturas ASe prorroga nuevamente la entrada en vigencia de las nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito según lo dispuesto por la RG 4540, que debía comenzar a regir desde el 1 de abril.

En este sentido se dispone como nueva fecha de entrada en vigencia el 1 de mayo del corriente año.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/3/2020

B.O. 30/3/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 30/3/2020 (Según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00202142- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, dispuso las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541.

Que, en ese contexto excepcional, las cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a este Organismo inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la citada resolución general, en la fecha prevista.

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Que por las consideraciones indicadas corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta sobre el comercio.

Que a tal fin, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias en el presente marco de emergencia pública, resulta aconsejable adecuar la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, a efectos de establecer el día 1 de mayo de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


RESUELVE

Art. 1°.- Modificar el artículo 6° de la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

“ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de mayo de 2020.

Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.”.

Art. 2º.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4688 AFIP publicado en Boletín Oficial del 30/3/2020

RG 4688 AFIP, Notas de crédito y/o débito, Vigencia RG 4540, Facturación, Prórroga

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