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Listado actividades y servicios esenciales con buscador y filtro (actualizado 24/4/2020)

decisión administrativa 729/20 jgm, decisión administrativa 446/20 jgm, decreto 325/20, Sueldos de marzo por aislamiento, decision administrativa 429/20 jgm, decreto 297/20 aislamiento social preventivo y obligatorio

Este es el listado de actividades y servicios esenciales exceptuados del aislamiento obligatorio dispuesto por el DNU 297/2020 y normas complementarias.


Listado actividades y servicios esenciales Cuales son las actividades y servicios esenciales Buscar actividades y servicios esenciales emergencia coronavirus

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Actividad y/o servicio Fuente Normativa Link a la Norma Observaciones
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/ Se incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
10. Personal afectado a obra pública. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/ Se incluyen las actividades de mantenimiento de servidores
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
20. Servicios de lavandería. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
21. Servicios postales y de distribución de paquetería. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Art. 6° DNU 297/2020 https://blogdelcontador.com.ar/decreto-297-20-aislamiento-social-covid-19/  
25. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. Art. 1° DA 429/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-429-20-jgm-dto-297/  
26. Producción y distribución de biocombustibles. Art. 1° DA 429/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-429-20-jgm-dto-297/  
27. Operación de centrales nucleares. Art. 1° DA 429/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-429-20-jgm-dto-297/  
28. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20. Art. 1° DA 429/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-429-20-jgm-dto-297/  
29. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. Art. 1° DA 429/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-429-20-jgm-dto-297/  
30. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. Art. 1° DA 429/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-429-20-jgm-dto-297/  
31. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.  Art. 1° DA 429/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-429-20-jgm-dto-297/  
32. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. Art. 1° DA 429/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-429-20-jgm-dto-297/  
33. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. Art. 1° DA 429/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-429-20-jgm-dto-297/  
34. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. Art. 1° DA 429/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-429-20-jgm-dto-297/  
35. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Art. 1° DA 450/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-450-20-jgm/  
36. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Art. 1° DA 450/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-450-20-jgm/  
37. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Art. 1° DA 450/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-450-20-jgm/  
38. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. Art. 1° DA 450/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-450-20-jgm/  
39. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Art. 1° DA 450/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-450-20-jgm/  
40. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. Art. 1° DA 450/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-450-20-jgm/  
41. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. Art. 1° DA 450/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-450-20-jgm/  
42. Inscripción, identificación y documentación de personas. Art. 1° DA 450/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-450-20-jgm/  
43. Obra privada de infraestructura energética Art. 1° DA 468/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-468-20-jgm/  
44. Actividad notarial cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios esenciales. Art. 1° DA 467/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-467-20-jgm/  
45. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.  Art. 1° DA 490/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-490-20-jgm/ En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
46. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.  Art. 1° DA 490/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-490-20-jgm/ Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
47. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.  Art. 1° DA 490/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-490-20-jgm/ El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
48. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Art. 1° DA 490/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-490-20-jgm/  
49. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.  Art. 1° DA 490/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-490-20-jgm/ En ningún caso podrán realizar atención al público.
50. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Art. 1° DA 490/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-490-20-jgm/  
51. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.  Art. 1° DA 490/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-490-20-jgm/ En ningún caso se podrá realizar atención al público.
52. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. Art. 1° DA 524/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-524-20-jgm/ Todo el país con excepción de las provincias de Tucumán y Santiago del Estero
53. Oficinas de rentas de las provincias, de la CABA y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Art. 1° DA 524/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-524-20-jgm/ Todo el país con excepción de las provincias de Tucumán y Santiago del Estero

54. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

Art. 1° DA 524/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-524-20-jgm/ Todo el país con excepción de las provincias de Tucumán y Santiago del Estero
55.

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.

En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

Art. 1° DA 524/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-524-20-jgm/ Todo el país con excepción de las provincias de Tucumán y Santiago del Estero
56. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Art. 1° DA 524/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-524-20-jgm/ Todo el país con excepción de las provincias de Tucumán y Santiago del Estero
57. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Art. 1° DA 524/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-524-20-jgm/ Todo el país con excepción de las provincias de Tucumán y Santiago del Estero
58. Ópticas, con sistema de turno previo. Art. 1° DA 524/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-524-20-jgm/ Todo el país con excepción de las provincias de Tucumán y Santiago del Estero
59.

Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.

En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

Art. 1° DA 524/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-524-20-jgm/ Todo el país con excepción de las provincias de Tucumán y Santiago del Estero
60. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Art. 1° DA 524/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-524-20-jgm/ Todo el país con excepción de las provincias de Tucumán y Santiago del Estero
61. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. (Ver parámetros de autorización) Art. 1° DA 524/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-524-20-jgm/ Todo el país con excepción de las provincias de Tucumán y Santiago del Estero
62. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. (Ver parámetros de autorización) Art. 1° DA 524/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-524-20-jgm/ Todo el país con excepción de las provincias de Tucumán y Santiago del Estero
63. Personas afectadas al desarrollo de obra privada Art. 1° DA 625/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-625-20-jgm/ Solo en las Provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa, y Jujuy.
64. Ejercicio de profesiones liberales Art. 1° DA 622/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-622-20-jgm/ Solo en las Provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy
65. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. Art. 1° DA 607/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-607-20-jgm/ Solo en la Provincia de Tucumán.
66. Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Art. 1° DA 607/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-607-20-jgm/ Solo en la Provincia de Tucumán.
67. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Art. 1° DA 607/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-607-20-jgm/ Solo en la Provincia de Tucumán.
68. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. Art. 1° DA 607/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-607-20-jgm/ Solo en la Provincia de Tucumán.
69. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Art. 1° DA 607/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-607-20-jgm/ Solo en la Provincia de Tucumán.
70. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Art. 1° DA 607/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-607-20-jgm/ Solo en la Provincia de Tucumán.
71. Ópticas, con sistema de turno previo. Art. 1° DA 607/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-607-20-jgm/ Solo en la Provincia de Tucumán.
72. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Art. 1° DA 607/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-607-20-jgm/ Solo en la Provincia de Tucumán.
73. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Art. 1° DA 607/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-607-20-jgm/ Solo en la Provincia de Tucumán.
74. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. (Ver parámetros de autorización) Art. 1° DA 607/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-607-20-jgm/ Solo en la Provincia de Tucumán.
75. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. (Ver parámetros de autorización) Art. 1° DA 607/2020 JGM https://blogdelcontador.com.ar/decision-administrativa-607-20-jgm/ Solo en la Provincia de Tucumán.

Parámetros de autorización, inciso 10 del Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/20

Las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes. 

Asimismo, para que la empresa sea considerada como exportadora deberá haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.

Los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores de decidida la autorización, el detalle de los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren exceptuados del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

Parámetros de autorización, inciso 11 del Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/20.

Se considera proceso industrial específico autorizado en los términos del inciso 11 del Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 524/20, a la actividad industrial que tenga por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las siguientes actividades y/o sectores:

  • Ferreterías.
  • Provisión de garrafas.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Operaciones de centrales nucleares.
  • Producción y distribución de biocombustible.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de insumos informáticos.
  • Ópticas.
  • Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente en los términos del inciso 1° de la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020. 

Se considerará asimismo proceso industrial específico autorizado en los términos del inciso
11 del Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 524/20 a la fabricación de estufas,
calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.

Los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores de decidida la autorización, el detalle de los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren exceptuados del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

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