RG 4706 AFIP
Contribuciones patronales PyMEs
La RG 4706 de la AFIP establece los requisitos para tributar las alícuotas de contribuciones a la seguridad social del 18% establecidas en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541
La RG 4706 AFIP establece los requisitos para tributar las alícuotas de contribuciones a la seguridad social del 18% establecidas en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541
SUMARIO
Se establece que a los efectos de la aplicación de la alícuota de contribuciones prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541 (18%), los empleadores del sector privado, cuya actividad principal encuadre en los sectores “Servicios” o “Comercio”, deberán contar con el certificado MiPyME expedido por la SePyMEyE vigente a la fecha de vencimiento de las respectivas obligaciones.
Asimismo, los empleadores del sector privado que revistan la condición de entidades sin fines de lucro, a fin de tributar las contribuciones patronales a su cargo de acuerdo con la alícuota fijada en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541 (18%), deberán reunir en forma conjunta los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los parámetros que resulten de la Resolución N° 220 y sus modificatorias de la entonces SEPyME;
b) Registrar ante AFIP alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
86 | ASOCIACIÓN |
87 | FUNDACIÓN |
94 | COOPERATIVA |
95 | COOPERATIVA EFECTORA |
167 | CONSORCIO DE PROPIETARIOS |
203 | MUTUAL |
215 | COOPERADORA |
223 | OTRAS ENTIDADES CIVILES |
242 | INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA |
256 | ASOCIACIÓN SIMPLE |
257 | IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS |
260 | IGLESIA CATÓLICA |
246 | ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATAL |
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019, enero de 2020, febrero y marzo de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar la alícuota contributiva prevista por el inciso b) del artículo 19 de la Ley 27.541.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 28/4/2020
B.O. 29/4/2020
Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 29/4/2020 y de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2019 y siguientes (según art. 4°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: –
FUNDAMENTOS
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00240015- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio, los empleadores del sector privado, a efectos de evaluar su categorización como empresa mediana tramo 2, considerarán el tope de las ventas totales anuales que para los sectores “Servicio” o “Comercio” –según corresponda a su actividad principal- establezca el Anexo IV de la Resolución N° 220 y sus modificatorias, de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que según dispone el segundo párrafo del artículo 1° mencionado, a los fines de tributar la alícuota dispuesta en el inciso b) del artículo 19 de la Ley Nro. 27.451, los empleadores del sector privado deberán acreditar el Certificado MiPyme que emite la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por otra parte, existen sujetos que por sus características particulares se encuentran impedidos de acreditar el referido certificado y, en esos casos, esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL se encuentra facultada para admitir otras modalidades de acreditación, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 1° antes referido.
Que en consecuencia, corresponde identificar a los sujetos que pese al impedimento de acreditar el Certificado MiPyme, cumplan los requisitos de la Resolución N° 220 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a fin deque tributen la alícuota dispuesta en el inciso b) del artículo 19 de la Ley Nro. 27.451.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificaciones y sus complementarios.
RESUELVE
Art. 1°.- A los efectos de la aplicación de la alícuota de contribuciones prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541, los empleadores del sector privado, cuya actividad principal encuadre en los sectores “Servicios” o “Comercio”, deberán contar con el certificado MiPyME expedido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO vigente a la fecha de vencimiento de las respectivas obligaciones.
Art. 2º.- Los empleadores del sector privado que revistan la condición de entidades sin fines de lucro, a fin de tributar las contribuciones patronales a su cargo de acuerdo con la alícuota fijada en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541, deberán reunir en forma conjunta los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los parámetros que resulten de la Resolución N° 220 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA;
b) Registrar ante esta Administración Federal alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
86 | ASOCIACIÓN |
87 | FUNDACIÓN |
94 | COOPERATIVA |
95 | COOPERATIVA EFECTORA |
167 | CONSORCIO DE PROPIETARIOS |
203 | MUTUAL |
215 | COOPERADORA |
223 | OTRAS ENTIDADES CIVILES |
242 | INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA |
256 | ASOCIACIÓN SIMPLE |
257 | IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS |
260 | IGLESIA CATÓLICA |
246 | ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATAL |
De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas precedentemente, deberán acreditar su condición de entidades sin fines de lucro ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptas mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, a los fines de la verificación y registración de dicha condición.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.
Art. 3º.- Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019, enero de 2020, febrero y marzo de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar la alícuota contributiva prevista por el inciso b) del artículo 19 de la Ley 27.541.
Art. 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2019 y siguientes.
Art. 5º.- De forma.
FUENTE
Texto según RG 4706 AFIP publicado en el Boletín Oficial del 29/4/2020
RG 4706 AFIP, Contribuciones patronales, Entidades sin fines de lucro, Emergencia coronavirus