Prórroga en Ganancias
Alivio para empresas: se oficializó la prórroga en Ganancias y la quita de restricciones en planes de pago
Prórroga ganancias
Prórroga IVA
Planes de pago AFIP
La AFIP oficializó en el día de hoy la prórroga en Ganancias para personas jurídicas con cierres de diciembre y amplió los planes de facilidades de pago de las RG 4057 y 4268.
La medida fue aprobada mediante la RG 4714 publicada hoy en el Boletín Oficial.
En este sentido, se establece la prórroga del vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de Ganancias para personas jurídicas cierre diciembre 2019 y del IVA para todos los contribuyentes.
Asimismo, se adecuan planes de facilidades de pago de las RG 4057 y 4268.
En tal sentido destacamos:
GANANCIAS
Las personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2, 3 y 4 | 26/05/2020 |
5, 6, 7, 8 y 9 | 27/05/2020 |
MEMORIA, ESTADOS CONTABLES E INFORME DEL AUDITOR
Las personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019,podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 20/05/2020 |
4, 5 y 6 | 21/05/2020 |
7, 8 y 9 | 22/05/2020 |
PLANES DE FACILIDADES
RG 4057 MINI PLAN GANANCIAS: Con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de las personas jurídicas, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057:
- en hasta 3 cuotas,
- con un pago a cuenta del 25%,
- sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
RG 4268 PLAN PERMANENTE:
- Se permite la incorporación del IVA diferido
- Se eleva de 3 a 6 la cantidad máxima de planes disponibles para los contribuyentes no PyMEs
Destacamos que las adecuaciones en el sistema Mis Facilidades estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.