Administrador de relaciones clave fiscal: se podrá acreditar carácter de apoderado mediante trámite digital
Administrador de relaciones clave fiscal: se podrá acreditar carácter de apoderado mediante trámite digital
Clave fiscal
Administrador de relaciones clave fiscal
Vinculación de clave fiscal
La AFIP aprobó adecuaciones respecto al nivel de seguridad de la clave fiscal y a la forma de acreditar el carácter de apoderados para el administrador de relaciones.
En efecto, a través de la RG 4727, publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso una serie de medidas que tendrán vigencia temporaria hasta el próximo 30 de junio
Nivel de seguridad
Se establece que hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, a los contribuyentes y/o responsables que efectúen el blanqueo de la Clave Fiscal por medio de los cajeros automáticos se les asignará el Nivel de Seguridad 3, cuando previamente se les hubiera otorgado un nivel de seguridad inferior.
La AFIP requerirá al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la citada fecha- la presentación de la documentación requerida para el caso, y el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar.
Ambos trámites deberán llevarse a cabo en la dependencia en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto.
De no cumplir con dicho requerimiento, el nivel de seguridad de la Clave Fiscal otorgado bajará al Nivel de Seguridad 2.
Administrador de relaciones
Se dispone hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, que las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, podrán suministrar la documentación requerida, mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite:
a) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas, o
b) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, en el caso de representantes legales de personas jurídicas.
La AFIP podrá requerir al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la aludida fecha- la presentación en la dependencia en la que se encuentre inscripto, de la documentación de respaldo correspondiente.
De no cumplir con dicho requerimiento, decaerá la vinculación tramitada.
Cabe destacar que hasta el momento de la publicación del presente, el trámite no se encuentra habilitado en la web de AFIP.
Clave fiscal AFIP