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Nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente de la AFIP. Resolución General N° 3516. Preguntas y Respuestas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en funcionamiento, mediante la publicación de la Resolución General N° 3516 en el día de hoy, un nuevo plan de facilidades de pago de carácter permanente el cual entrará en vigencia a partir del próximo lunes 5 de agosto. El mismo será solo para empleadores.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en funcionamiento, mediante la publicación de la Resolución General N° 3516 en el día de hoy, un nuevo plan de facilidades de pago de carácter permanente el cual entrará en vigencia a partir del próximo lunes 5 de agosto. El mismo será solo para empleadores.

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¿Qué sujetos pueden acceder al presente régimen de regularización fiscal?

Según el artículo 1 de la Resolución General N° 3516 podrán acceder al nuevo plan de facilidades de pago solamente aquellos que revistan la calidad de empleadores y que, a la fecha de adhesión reúnan los siguientes requisitos:

a) Respecto de la calidad de empleador: tanto para personas físicas como jurídicas deberán haber declarado como mínimo 2 empleados en el último período fiscal vencido en el mes inmediato anterior. Por ejemplo, para adherir en el mes de agosto deberán haber declarado en el mes de julio al menos 2 empleados. Para el caso de personas físicas, se admitirá que dentro de ese mínimo de 2 empleados, uno puede ser personal de casas particulares estando el mismo debidamente registrado en el registro especial establecido en la Resolución General N° 3491.

b) Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: los mismos no deben superar los 10 millones de pesos y se deberán identificar según las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión.

En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

¿Que deudas quedan incluidas en el presente régimen?

Están detalladas en el artículo 2 de la Resolución General N° 3516:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.

c) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones correspondientes a  retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, los anticipos y/o pagos a cuenta y el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. La condición es que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.

e) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

f) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

¿Qué conceptos quedan excluidos?

Son las que se determinan en el artículo 3 y 4 de la Resolución General N° 3516:

a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

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b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

i) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).

l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los incisos b), c) y d).

m) Las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.

¿Cuales son las condiciones del presente régimen de facilidades?

Según el artículo 5 y 10 de la Resolución General N° 3516:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.-

c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

d) La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.

e) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. En caso que no se debite la cuota en el primer vencimiento, se procederá a un segundo intento de débito los días 26 de cada mes para lo cual se deberán abonar además los intereses resarcitorios hasta esa fecha.

¿Cuáles son las condiciones y el procedimiento para adherir a dicho plan de facilidades?

Según los artículos 6 y 7 de la Resolución General N° 3516:

Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. El procedimiento se detalla seguidamente:

a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.

b) Remitir a la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”:

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1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con “Clave Fiscal” a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3516” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”.

2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

3. Apellido y nombres, así como demás datos de la persona debidamente autorizada (presidente, contribuyente directo, etc.) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” la AFIP.

c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.

d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

¿Se puede solicitar la cancelación anticipada?

Determinado en el artículo 11 de la Resolución General N° 3516:

La solicitud deberá ser por el importe total adeudado y efectuarse a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago, inclusive.

A efectos de la determinación del respectivo importe adeudado, se considerarán las cuotas no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada total, el plan quedará caduco.

¿Cuándo opera la caducidad del plan?

Según lo establece el artículo 13 de la Resolución General N° 3516 la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de una cuota, en las fechas de débito previstas.

Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la AFIP la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.

¿Existe un período de tiempo limitado para adherir al plan tal como fue el de la RG 3451?

No, en este caso se trata de un plan de facilidades de pago de carácter permanente.

¿A partir de que fecha estará vigente el plan?

Según el artículo 7 de la Resolución General N° 3516 el sistema para la carga de los planes estará disponible a partir del 5 de agosto de 2013.

Los contribuyentes monotributistas, por más que revistan la calidad de empleadores, ¿pueden adherir al plan establecido?

No podrán adherir para deudas correspondientes al impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas del monotributo pero si podrán hacerlo para las deudas que surjan de su calidad de empleador.

¿Cuánto es el máximo de cuotas por el que se puede financiar la deuda del contribuyente?

Se establece hasta un máximo de 6 cuotas mensuales.

Adhiriendo al plan establecido por la presente RG, ¿Es posible condonar parte de la deuda y/o intereses?

No, no se prevé condonación total o parcial de las deudas ni reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

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