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Beneficios contribuyentes cumplidores: AFIP habilitó la opción para su solicitud.

La AFIP habilitó dentro del Sistema Registral la opción para solicitar los beneficios para contribuyentes cumplidores de la moratoria ampliada.


La AFIP habilitó dentro del Sistema Registral la opción para solicitar los beneficios para contribuyentes cumplidores de la moratoria ampliada.

Tal como estaba previsto a partir de la publicación de la Res. Gral. (AFIP) 4855, desde hoy se puede ingresar a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo” para seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de Monotributo.

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y deberá registrarse accediendo a la opción “Seleccionar Beneficio”, considerando los requisitos exigidos por las normas pertinentes.

Ello, sin perjuicio de los controles que realice la AFIP a los fines de verificar la procedencia de la solicitud de conformidad con la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente. El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

Recordamos que de acuerdo a la Res. Gral. (AFIP) 4855 publicada ayer en el Boletín Oficial dicha opción estará disponible hasta el próximo 30 de noviembre.

Asimismo, destacamos que en caso que el sistema no permita resolver exitosamente el beneficio solicitado, el contribuyente podrá hasta el 30-11-2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

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La resolución respectiva será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el Sistema Registral.

Al día de la fecha dicho trámite no se encuentra disponible.


Fuente: Redacción BDC

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