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AFIP habilitó la inscripción al Programa ATP de noviembre ¿Quiénes podrán acceder y a que beneficios?

beneficio de reducción de contribuciones, regimen de facilidades de pago para el aporte solidario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó a través de un comunicado de prensa que habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó a través de un comunicado de prensa que habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre ya pueden registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar. El mecanismo para  comenzar a tramitar los beneficios estará disponible entre los días 20 y 26 de noviembre, inclusive.

El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19. El Estado ya invirtió $240 mil millones para sostener empleos e ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado.

Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del COVID-19,  el Programa ATP contempla los Crédito a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario.

Esos beneficios serán complementados en noviembre con los REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación. 

Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de  2020 y 2019. Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”. El último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.

Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Empresas afectadas en forma crítica. Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.

Fuente: Prensa AFIP

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