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AFIP implementó una opción simplificada para solicitar el reproceso de habilitación de Facturas M

rg 4688 afip, Nuevos requisitos y condiciones para solicitar facturas A

AFIP implementó, en el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, la opción «Reproceso Habilitación M por parcialidades”. Esta opción permite, una vez subsanadas las irregularidades, recuperar automáticamente la última habilitación otorgada.


AFIP implementó, en el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, la opción «Reproceso Habilitación M por parcialidades”. Esta opción permite, una vez subsanadas las irregularidades, recuperar automáticamente la última habilitación otorgada.

Se implementó, en el servicio «Autorización de Impresión de Comprobantes», la opción «Reproceso Habilitación M por parcialidades» para los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes «M» como consecuencia de haber obtenido reiteradas autorizaciones parciales de CAI, por registrar incumplimientos.

Esta opción permite, una vez subsanadas las irregularidades, recuperar automáticamente la última habilitación otorgada.

Características de los comprobantes Clase M

Los ciudadanos y/o responsables que no reúnan las condiciones generales para solicitar los comprobantes clase “A” y además no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas, serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”.

Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase “M”, deberán cumplir con lo dispuesto en los Títulos II y III de la Resolución General Nº 1.575 y sus modificaciones.

La emisión de este tipo de comprobantes implicará que estarán sujetos al régimen de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

Se ajustan a los mismos requisitos establecidos para los comprobantes clase «A”, excepto que, en la cabecera se consignará la “M” con la denominación” Operación sujeta a retención”.

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase «M» actuará como agente de retención de IVA y del impuesto a las ganancias.

Retención
  • Todo el IVA de la operación
  • 6% de impuesto a las ganancias

Si por aplicación de los regímenes generales de retención establecido en la Resolución General Nº 830 y Resolución General Nº 2.854, surgiera que el monto de retención sea superior, corresponderá la aplicación del monto mayor.

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Fuente: Redacción BdC

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