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El Senado convirtió en ley el “aporte solidario” a las grandes fortunas

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Con mayoría asegurada, el oficialismo se alzó con la sanción del proyecto que establece una contribución “por única vez” a los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos. Rechazo del grueso de la oposición.


Con mayoría asegurada, el oficialismo se alzó con la sanción del proyecto que establece una contribución “por única vez” a los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos. Rechazo del grueso de la oposición.

Con mayoría asegurada en el Senado, el Frente de Todos logró en la sesión de este viernes la sanción del proyecto de aporte solidario y extraordinario a las grandes fortunas, que establece una “contribución por única vez” a los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos, con el objetivo de “morigerar los efectos de la pandemia”.

Al oficialismo lo acompañó en la votación el rionegrino Alberto Weretilneck y la misionera Magdalena Solari Quintana. En tanto, con fuertes críticas, votaron en contra los senadores de Juntos por el Cambio y del interbloque Parlamentario Federal. La iniciativa obtuvo 42 votos positivos y 26 negativos.

Puntos centrales de la flamante ley

El aporte será “con carácter de emergencia” y por única vez, y recaerá sobre personas humanas residentes en el país con un patrimonio superior a los 200 millones de pesos, incluyendo bienes en el país y en el exterior. También quedarán alcanzados los residentes en el exterior por sus bienes en el país.

Del mismo modo, deberán pagar el aporte las personas de nacionalidad argentina que tengan domicilio en paraísos fiscales -definidos como “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”-.

La ley establece sumas fijas en base al valor total de los bienes, más un porcentaje sobre excedentes que va con alícuotas desde el 2% hasta el 3,5%.

Respecto a los bienes en el exterior, si dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley la persona acepta repatriar, como mínimo, el 30% de esos bienes, quedará exenta de pagar el diferencial.

La recaudación estará destinada en un 20% para la compra o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas e insumos de asistencia sanitaria; en un 20% para subsidios a micro, pequeñas y medianas empresas, “con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores”; y un 20% para el programa de becas educativas Progresar, destinadas a estudiantes de todos los niveles.

También, se utilizará un 15% para el Fondo de Integración Sociourbana, destinado a mejorar la calidad de vida en barrios populares; y un 25% a “programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo y producción de gas natural” a través de Integración Energética Argentina S.A., “la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos (…)”.

La AFIP será el organismo encargado de aplicar la ley y de dictar las normas complementarias determinando plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.

Si en los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, la AFIP detecta variaciones en los bienes sujetos al aporte “que hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago”, podrá disponer que esos bienes queden gravados.

Según informó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, el aporte alcanzaría a 11.855 personas humanas. En tanto, se calcula que el Estado recaudaría unos 307 millones de pesos.

Fuente: parlamentario.com

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