Blog del Contador Planes de Suscripción


Plan Gas: AFIP reglamentó el procedimiento para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal en garantía para el pago de impuestos

afipAplicativos AFIP: Ganancias Personas Jurídicas versión 16 release 4AFIP extiende la suspensión de las exclusiones sistémicas y bajas de oficio del MonotributoAFIP prorroga la presentación del Formulario 1357 y aprueba nuevo modelo de liquidaciónAFIP obliga a los autónomos a subir de categoría para poder acceder a los créditos a tasa ceroNueva Moratoria "para todo el mundo": la semana próxima se presentaría en el Congreso Ganancias y Bienes Personales AFIP prorroga la feria fiscal hasta el 30 de agosto AFIP habilitó la inscripción al ATP 5 AFIP renueva beneficios en planes de pago

La resolución general 4939 especifica que estos certificados podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, en concepto de saldo de declaración jurada y/o anticipos, más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía en forma electrónica previstos en el Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino 2020-2024 que podrán ser utilizados para el pago de impuestos.

La resolución general 4939 especifica que estos certificados podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, en concepto de saldo de declaración jurada y/o anticipos, más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios

La implementación de la normativa prevé que la Secretaría de Energía informe a la AFIP la nómina de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía emitidos. Dichos certificados serán registrados por el organismo en el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.

Cuando los certificados adquieran el estado “Válido” tendrán para los contribuyentes y/o responsables el carácter de crédito a su favor y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones impositivas. Los certificados pueden ser cedidos siempre y cuando el contribuyente que los ceda no posea deudas exigibles con esta AFIP, no haya utilizado o imputado parcialmente el certificado e informe el precio de venta del certificado mediante el servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.

La reglamentación del procedimiento de la aplicación de estos certificados entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” se encontrará disponible desde el día 15 de marzo de 2021.

Fuente: AFIP

Te puede interesar:   ARCA: dictaron la conciliación obligatoria y se suspenden las medidas de fuerza en la ex AFIP
Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×