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El BCRA reglamentó el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

El BCRA reglamentó el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó el decreto 234/21 que estableció el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones.


El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó el decreto 234/21 que estableció el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones, que promueve las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, y la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.
Las empresas que adhieran al régimen y concreten inversiones superiores a los US$ 100 millones podrán disponer hasta el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Ese beneficio tiene un tope máximo anual equivalente a 25% del monto bruto de divisas ingresadas por la empresa en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).

La reglamentación del BCRA establece que se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a proyectos comprendidos en el régimen de fomento, con los límites establecidos en el decreto, para las siguientes operaciones:

– Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios.

– Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.

– Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.

– Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.

Los exportadores que opten por este mecanismo deberán designar una entidad financiera local para que realice el seguimiento del proyecto, la cual se encargará de:

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– Constatar que el exportador posee un “Certificado de Inversión para Exportación”.

– Certificar que las exportaciones de bienes cuyos cobros se pretende aplicar están vinculadas al proyecto aprobado.

– Efectuar el seguimiento de los permisos de embarques y de los fondos pendientes de aplicación.

Las empresas que no apliquen simultáneamente la disponibilidad de divisas a los usos admitidos podrán dejarlas depositadas hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales.

Acceda al texto completo de la Comunicación «A» 7259:

Fuente: BCRA

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