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AFIP oficializó la prórroga para la registración de contratos de alquiler en el RELI

Registro de locación de inmuebles (RELI) (1)

A través de la Res. Gral. (AFIP) 4967 publicada hoy, se oficializa la prórroga del plazo especial para la registración de los contratos de locación y arrendamientos de inmuebles.


A través de la Res. Gral. (AFIP) 4967 publicada hoy, se oficializa la prórroga del plazo especial para la registración de los contratos de locación y arrendamientos de inmuebles.

Puntualmente, se sustituye el segundo párrafo del artículo 21 de la Resolución General Nº 4.933, por los siguientes:

“Los contratos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 2º del Título I de la presente que se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1 de julio de 2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 15 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive, podrán registrarse hasta el día 31 de mayo de 2021, inclusive.

Tratándose de los contratos comprendidos en el inciso d) del mencionado artículo 2° que se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1 de julio de 2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, la registración podrá realizarse hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive.»

Los contratos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 2º del Título I son:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

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Asimismo, se establece que el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas indicadas en el inciso d) del artículo 2° del Título I de la Resolución General N° 4.933, estará disponible en el sitio “web” Institucional desde el día 22 de junio de 2021.

En este caso se refiere a:

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

Fuente: Blog del Contador

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