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AFIP oficializó los beneficios para inversiones en construcción y las formalidades para el blanqueo de la Ley 27613

A través de la publicación de la Res. Gral. 4976, AFIP implementa el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” (REPI), a efectos de informar las obras privadas que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente, que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

El servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” previsto en el artículo 12 de la presente estará disponible de acuerdo con el siguiente cronograma:

1. La registración de las tenencias y su valuación, desde el 17 de mayo de 2021.

2. La confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada, desde el 21 de mayo de 2021.

Asimismo, el servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” previsto en el artículo 3° de la presente estará disponible desde el 7 de junio de 2021.

Registro de proyectos inmobiliarios

A los fines de registrar los proyectos inmobiliarios los sujetos obligados ingresarán, a través del sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”.

Para ello deberán:

a) Utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

b) Tener estado administrativo de la CUIT “Activo: Sin Limitaciones”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.832.

c) Tener el domicilio fiscal correctamente informado en el Sistema Registral, con estado “Declarado”, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

e) Registrar alta en algún impuesto, tal como lo establece la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

Quedan obligados a efectuar la registración prevista en el artículo precedente las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley N° 27.613.

Los sujetos deberán, con carácter previo, informar el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, conforme lo establece la Resolución General N° 4.624, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.

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Posteriormente, deberán ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, a fin de suministrar los datos solicitados por el sistema.

De resultar aceptada la transacción, el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.

Beneficios para el inversor

A los efectos previstos en los artículos  y  de la Ley N° 27.613 el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.

Programa de normalización para reactivar la construcción federal argentina

La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, en el país y en el exterior, se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Será requisito para la adhesión que el sujeto posea domicilio fiscal electrónico constituido.

El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” en el cual se deberán cumplimentar las siguientes etapas:

  1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación,
  2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 1130, determinando el impuesto,
  3. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial, y
  4. Enviar la declaración jurada.

Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” según lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 22 de abril de 2021, a nombre del declarante.

Según los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 27.613, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:

Periodo Acreditaciones efectivizadas desde
Mayo 12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive
Junio 11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive
Julio 10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive

La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos.

Ingreso del impuesto especial

El ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.

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El vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente, en función del período de acreditación a que se refiere el artículo 13:

Período Vencimiento
Mayo 31/05/2021
Junio 30/06/2021
Julio 9/07/2021

Los sujetos que hubieren acreditado tenencias en la “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) Ley 27613” en los períodos mayo y junio de 2021, y no hubieren pagado el impuesto especial dentro de los plazos establecidos, podrán ingresar el mismo más sus intereses resarcitorios establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes al ingreso fuera de término, hasta el 9 de julio de 2021.

La no presentación de la declaración jurada correspondiente a los períodos mayo y junio dentro de los plazos establecidos en este artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

La falta de cancelación del impuesto especial y de presentación de la declaración jurada dentro del plazo fijado, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de la totalidad de los beneficios previstos en la Ley N° 27.613.

Asimismo, se establece que la cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada antes referida deberán efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Al efecto, las entidades financieras en las que se encuentren abiertas tales cuentas arbitrarán los medios necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo.

Régimen de información

Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613, deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”, disponible en el sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar).

La presentación de la declaración jurada a la que se refiere el artículo precedente deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.

Fuente: Blog del Contador

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