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Se oficializó el bono para el personal de salud de $6.500.- y por tres meses

empleadores de la salud

A través del Decreto 332/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial el Gobierno oficializa el pago de la asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios para el personal de la salud.


Bono para el personal de salud

A través del Decreto 332/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial el Gobierno oficializa el pago de la asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios para el personal de la salud.

La medida establece el pago de la asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, otorgada por el artículo 1° del Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 y por el artículo 1º del Decreto N° 787 del 4 de octubre de 2020, por tres (3) períodos mensuales y consecutivos estando sujeta a las características, alcances y condiciones que se establecen en el Decreto Nº 315/20 y en el Decreto Nº 787/20 y sus normas complementarias.

El monto del bono para el personal de salud que se establece para los períodos que se indican será de pesos seis mil quinientos ($6500).

El monto pactado se estableció considerando el tiempo transcurrido, el esfuerzo, la dedicación y la entrega de dichos trabajadores y dichas trabajadoras, así como también la variación interanual salarial, indican los fundamentos de la medida, que se enmarca «en la situación epidemiológica actual que exige nuevamente la aplicación de esta política de incentivo, con el objeto de estimular la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios en los diferentes establecimientos de salud, tanto en el sector público como en el privado y de la seguridad social».

La asignación dispuesta por el Decreto 332/2021 abarca a trabajadores y trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19.

El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

Los trabajadores y las trabajadoras de salud, que perciban remuneración de más de un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que se desarrollen en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.

A los fines de la percepción del beneficio, se entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado o público o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.

Los representantes legales de las instituciones de Salud Pública y Privada de todo el país, Clínicas, Sanatorios, Hospitales Públicos, Privados y Mutuales, con o sin fines de lucro, y todo otro centro asistencial de salud cualquiera sea su denominación destinado al cuidado de la salud de la población, deberán confeccionar un listado por número de CUIL, en forma de declaración jurada y bajo su responsabilidad, de los trabajadores y las trabajadoras que cumplan con las condiciones previstas en este decreto, indicando el monto en cada caso que les corresponde percibir. La AFIP queda facultada para verificar la veracidad de las declaraciones presentadas.

Finalmente señalamos que el Decreto publicado hoy faculta al Ministerio De Salud y al Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

Bono para el personal de salud

Fuente: Blog del Contador

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