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La CNV y el BCRA establecieron nuevas restricciones para la venta de bonos con liquidación en dólares

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció nuevos requisitos para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.


La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció nuevos requisitos para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, a través de la Resolución General 895/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Allí la CNV determinó que, “para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos títulos de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente depositario”.

Esto significa una reducción de 72 a 48 horas hábiles en el plazo que regía hasta ahora, señala Télam.

La normativa precisó que “este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera”.

En el caso de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, “el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma”.

Del mismo modo, este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Por otra parte, la CNV estableció que, “para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos títulos en cartera de dos días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario, salvo en aquellos casos en que sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones o Certificados de Depósito Argentinos (Cedear) con negociación en mercados regulados por la Comisión”.

Por su parte, los agentes de liquidación y compensación (ALyC) y los agentes de negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.

En otro orden, los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (Adcvn), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días hábiles desde la citada acreditación en la subcuenta en el custodio local.

En el caso de que esos valores negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local, el plazo mínimo de tenencia será de un día hábil a computarse de igual forma.

Por otro lado, la CNV fijó que, “al cierre de cada semana del calendario, la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción”.

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Tampoco podrán superar los “50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción”.

“Dichos límites resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”, precisó el organismo.

La CNV explicó que “se observó la continuidad de un accionar, por parte de ciertos comitentes, en operaciones con liquidación en jurisdicción extranjera, en el segmento de negociación con prioridad precio tiempo, que afecta la estabilidad de precio de los valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la Argentina, tanto bajo ley local como extranjera, impactando en el valor de dichos instrumentos”.

«Esta resolución se dicta con el propósito de optimizar el marco normativo vigente, atento a la dinámica observada en la negociación de activos en pesos y en dólares, para una mejor integración de los distintos segmentos de negociación del mercado de capitales y con el objetivo de contener riesgos sistémicos y brindar estabilidad de precios en la operatoria de valores negociables, en el marco de la política económica actual», concluyó.

Las restricciones del BCRA

Por su parte, el Banco Central dispuso que para dar acceso al mercado de cambios a las personas que así lo soliciten, la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que:

  1. en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior;
  2. se compromete a no concertar ventas en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.

En caso de que el cliente sea una persona jurídica, para que la operación no quede comprendida por el requisito de conformidad previa, la entidad deberá contar adicionalmente con una declaración jurada en la que conste:

  1. el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente.
  2. que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.
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La entidad también podrá considerar cumplimentado lo indicado en el punto anterior, que regirá exclusivamente por los fondos en moneda local u otros activos locales líquidos entregados a partir del 12.7.21, en el caso de que el cliente haya presentado una declaración jurada de cada persona humana o jurídica dejando constancia de lo previsto en los puntos a) y b).

En las declaraciones juradas no deberán tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar por el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá comprometerse a presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.

Este requisito no resultará de aplicación para aquellas operaciones de egresos que correspondan a:

i) operaciones de clientes realizadas en el marco de:

  • Transferencia de divisas al exterior por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, cuya operación forma parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior.
  • Transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de remesadoras en el exterior por hasta el equivalente de USD 500 (quinientos dólares estadounidenses) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades.
  • Las operaciones de arbitraje que no impliquen transferencias al exterior podrán realizarse sin restricciones en la medida que los fondos se debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad financiera local.

ii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra;

iii) Transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia
se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado, en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.

Fuente: Blog del Contador

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