A través del canal de Espacios de Diálogo, la AFIP informa que se implementó el simulador de Monotributo actualizado con lo dispuesto en las leyes N.° 27.618 y N.° 27.639.
Acceda al mencionado simulador haciendo click aquí.
Recordamos que en el caso de aquellos contribuyentes que aún permanecen en el Monotributo y en ningún momento superaron los parámetros del régimen simplificado se contemplaron las siguientes medidas:
Sostenimiento de valores
El monto a ingresar por los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán serán los que estaban vigentes para el mes de diciembre de 2020.
Actualización de escalas
Con efectos a partir del 1º de julio de 2021, se actualizan los parámetros de ingresos brutos máximos permitidos para cada categoría. Estos parámetros deberán considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año 2021, la cual podrá realizarse entre el 28 de julio y el 17 de agosto de 2021.
Adecuación de oficio de categoría
Quienes se hubieran inscripto durante julio utilizando las escalas sin actualizar, serán reencuadrados de oficio en la categoría correspondiente en función de las nuevas escalas
Modificación en las normas de facturación
Cuando los Responsables Inscriptos efectúen operaciones con monotributistas deberán emitirles comprobantes tipo “A” con el IVA discriminado, a los efectos de facilitar su cómputo en caso de que en algún momento deban excluirse o renunciar al régimen simplificado.
Para quienes debieron comunicar la exclusión, pero siguen en el monotributo, hay que tener en cuenta la fecha en la que debió producirse la mencionada exclusión:
- Entre octubre 2019 y diciembre 2020: pueden optar por permanecer en el régimen simplificado abonando una cuota especial (*) o inscribirse retroactivamente en el régimen general pudiendo optar por los beneficios establecidos para IVA y Ganancias desde la fecha en que hubiera surtido efecto la exclusión del monotributo y hasta el 31 de diciembre de 2020. Para acceder a los beneficios se deberá – entre el 1 y el 30 de septiembre, inclusive- inscribirse en el régimen general e ingresar a la tarjeta “Procedimiento Transitorio de Acceso al Régimen General”, disponible en el Sistema Registral.
- Entre enero y junio de 2021: si cumple los requisitos mencionados a continuación permanecer en el régimen simplificado abonando una cuota especial (*). Si no los cumple deberá pasar al Régimen General sin acceder a los beneficios del Alivio Fiscal.
En todos los casos se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a uno coma cinco (1,5) veces los ingresos brutos máximos de la categoría K prevista en el título III de la presente ley, a cuyo efecto se considerarán, la totalidad de los ingresos obtenidos en el año fiscal;
b) Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos –sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible– en el impuesto sobre los bienes personales, ley 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, al 31 de diciembre de 2020, no superen el monto de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000). A tal efecto no será considerada la casa habitación.
(*) El ejercicio de la opción se realiza a través del Portal de Monotributo, entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Para efectivizar la solicitud, se deberá ingresar una cuota especial antes del 30 de septiembre en función de la categoría en la que se encuentran:
Categorías | Cuota especial | |
Total Locaciones de servicios | Total Venta de cosas muebles | |
E | 5.239,44 | 4.711,54 |
F | 6.271,44 | 5.417,38 |
G | 7.314,87 | 6.168,24 |
H | 25.578,76 | 21.342,16 |
I | – | 30.679,36 |
J | – | 35.234,20 |
K | – | 39.825,48 |
Fuente: BdC