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Proyecto de ley para reemplazar indemnizaciones por un sistema de seguros ¿Qué se propone y cómo se implementaría?

Proyecto de ley para reemplazar indemnizaciones por un sistema de seguros

El presente proyecto tiene por objeto reformar la legislación laboral vigente con el fin de constituir una política pública en materia laboral que permita promover la contratación de trabajadores argentinos en el sector privado.


La iniciativa fue presentada el mes pasado en la Cámara de Diputados por el legislador fueguino Héctor Stefani con la compañía de sus compañeros del bloque PRO Omar de Marchi; Francisco Sánchez; Pablo Torello; Alfredo Schiavoni; Fernando Iglesias; Jorge Enriquez y Camila Crescimbeni; a demás del radical Federico Zamarbide.

El proyecto de ley propone la implementación de un seguro de garantía de indemnizaciones (SGI) por el cual un trabajador despedido de una empresa dejaría de cobrar la indemnización completa y, a cambio, se le pagaría esa indemnización de manera mensual.

Entre los fundamentos vertidos por los firmantes, se menciona que el presente proyecto tiene por objeto reformar la legislación laboral vigente con el fin de constituir una política pública en materia laboral que permita promover la contratación de trabajadores argentinos en el sector privado, disminuir el gasto público, reducir la carga impositiva laboral, afianzar la inversión en tecnología y, sobre todo, reducir los costos laborales que rigen actualmente en el país a través de un nuevo sistema de indemnización, promoviendo la contratación en el empleo formal.

Agregan que una pequeña empresa deba por cada empleado que quiera tomar afrontar un costo laboral de casi 57% del sueldo que se lleva en la mano el empleado, lo que produce que las empresas no tomen gente no por falta de voluntad sino por incapacidad de hacer frente a dicho costo con lo cual se pretende, con el proyecto presentado, superar los obstáculos que existen hoy en materia de costos laborales mediante una reforma que instituye un nuevo Seguro de Garantía de Indemnización (SGI) el cual otorgue beneficios a los empleados pero que, a su vez, disminuya el costo para las empresas y fomente la creación de más puestos de trabajo en el sector privado, siempre salvaguardando el derecho de los trabajadores en concordancia con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

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El texto del proyecto prevé que el Seguro de Garantía de Indemnización estará constituido en base a los conceptos patronales incluidos en la nómina salarial y los aportes vigentes por parte de cada trabajador sin poder para ello añadir ni incrementar conceptos ni puntos a los ya vigentes.

«Los aportes referidos al Seguro de Garantía de Indemnización que serán destinados a un fideicomiso administrado por la Administración Nacional de Seguridad Social y las autoridades de aplicación que designe el Poder Ejecutivo Nacional acorde al artículo 20 de la presente ley. El dinero depositado en dicho fondo se ajustará por inflación y solo estará a disposición del trabajador en caso de cese laboral acorde a las disposiciones de la presente ley.», dispone el proyecto.

Ante caso de renuncia o cese de actividades, jubilación o retiro o despido, fuese este último con o sin causa justa, el empleado percibirá una  remuneración del Seguro de Garantía de Indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo, señala uno de los artículos de la propuesta, agregando que las cuotas mensuales equivalentes al Seguro de Garantía de Indemnización cesarán cuando éstas superen los meses que correspondan a los años trabajados.

En cualquier caso de despido, el empleador deberá pagar el primer mes de indemnización y el trabajador comenzará a percibir las remuneraciones correspondientes a su Seguro de Garantía de Indemnización a partir del segundo mes transcurrido su despido efectivo. En caso de renuncia del trabajador, la primera cuota del Seguro de Garantía de Indemnización no podrá ser percibida hasta pasados los primeros treinta y un (31) días de la
misma.

En otro aspecto saliente del proyecto de ley, se propone que no se cobrará el de Seguro de Garantía de Indemnización en caso de cambios de una actividad laboral o empleador por otro en tanto que el aporte al Seguro de Garantía de Indemnización por parte del trabajador es acumulable y continuo aún en caso de caso de cambio de trabajo, empleador, función o actividad laboral o traslado. Los cambios de empleo, empleador, destino o dependencia laboral no configurarán pérdida de activos en término de antigüedad por parte de lo computado en el Seguro de Garantía de Indemnización de cada trabajador.

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El porcentaje del costo para el empleador será determinado por la reglamentación de la presente ley acorde a la rotación de personal histórica de la empresa, y a un porcentaje fijo, en caso de tratarse del sector privado, estipula el proyecto firmado por diputados del PRO.

El artículo 15 prevé la conformación de la fórmula de variación para el costo del Seguro de Indemnización acorde a la antigüedad promedio de los empleados de la empresa, con el fin de premiar la antigüedad o relación duradera del empleo (disminuyendo así la rotación innecesaria de personal), y establece, al mismo tiempo, un piso del 2% junto a un tope de 8,33% que limita el alza del costo a las empresas.

Asimismo, se contempla la heredabilidad del SGI, de modo tal que ante fallecimiento de los empleados, estos son transferibles directamente a sus herederos por partes iguales, lo que asegura efectivamente el cobro de los aportes de la indemnización.

Finalmente, el artículo 13 asegura el cobro del seguro aún en caso de retiro y jubilación como complemento de los mismos ante casos de que el trabajador se retire del mercado laboral y no haya cobrado el seguro al que anteriormente contribuye ante un eventual despido u eventualidad de otra
naturaleza.

Fuente: BdC

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