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La UIF actualizó los importes a partir de los cuales se deberá justificar el origen de fondos para compra de automotores

UIF nuevos importes para justificar origen de fondos en la compra de automotores

Acorde a la modificación establecida mediante Resolución UIF Nº 113/2021, publicada en el Boletín Oficial en octubre de 2021, la actualización del umbral se lleva a cabo de forma automática en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor.


La Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la modificación de las Resoluciones UIF Nº 127/2012, dirigida a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) y a los Registros seccionales de propiedad automotor y N° 489/2013, que contempla a las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automotores, estableció la actualización automática del umbral determinado para solicitarles a los clientes la justificación del origen de los fondos.

Acorde a la modificación establecida mediante Resolución UIF Nº 113/2021, publicada en el Boletín Oficial en octubre de 2021, la actualización del umbral se lleva a cabo de forma automática en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor.

Desde el 17 de enero, en virtud del informe emitido por el Sistema de Información Online del Mercado Automotor de la República Argentina (SIOMAA) respecto al Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA) que se encuentra publicado en la página web de ACARA, se eleva el monto del umbral dispuesto en el inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 489/2013 a $5.216.323, con vigencia a partir del 18 de enero.

De similar manera, se incrementa el umbral establecido en el artículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/2012 $5.216.323.

Por último, en relación al régimen informativo instituido en el artículo 26 de la Resolución UIF Nº 127/2012, el mismo será de aplicación a partir de los siguientes montos:

1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a $2.032.192;

2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a $2.608.162;

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3) Adquisición de automotores por un monto superior a $2.282.141.

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