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AFIP comenzó a notificar la información para la renovación automática del certificado MiPyME ¿Qué hay que tener en cuenta?

AFIP comenzó a notificar la información para la renovación automática del certificado MiPyME ¿Qué hay que tener en cuenta?

La AFIP ha comenzado a notificar la puesta a disposición de la información actualizada del F1272-PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios para la renovación automática del certificado MiPyME.


La AFIP ha comenzado a notificar la puesta a disposición de la información actualizada del F1272-PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios para la renovación automática del certificado MiPyME.

Para consultar la información puesta a disposición por AFIP se deberá ingresar con clave fiscal al servicio F.1272 – PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios y allí presionar en Buscar.

La información referida al período fiscal 2022 se encontrará en estado «Borrador» y se podrá consultar desde la pestaña «Acciones» con la opción «Ver».

En caso de querer modificar el consentimiento para compartir la información y/o la solicitud del beneficio del Pago del IVA en forma diferida se deberá acceder a través de la opción «Editar» desde la pestaña Acciones.

Desde esta misma opción se puede consultar la información de facturación de los últimos tres períodos fiscales anteriores.

Cabe destacar que la información referida a facturación y cantidad de empleados no puede ser modificada ni editada en el mismo formulario 1272. Si se detectan inconsistencias, podrán subsanarse rectificando las declaraciones juradas presentadas. Una vez transcurrido el plazo de veinte días, la AFIP transmitirá la información a la Secretaría.

Es importante tener en cuenta que con la presentación del F1272 se autoriza a la SEPYME a compartir la información del Reg.de Empresas MiPyMES, bajo los términos establecidos en el art.13 de la Res. SECPYME 220/19. En caso de optar por que dicha información no sea compartida, se debe ingresar en el F1272 y manifestarlo de forma expresa.

Recordamos que conforme la Resolución General Conjunta 4642 de AFIP y SEPyME (B.O. 6/12/2019), durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que haya prestado su consentimiento, el fisco enviará a la Secretaría la información actualizada de los campos del Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, declarada por la empresa al organismo recaudador.

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Antes de transmitir la información a la Secretaría, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a disposición, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272, para poder verificar que todo esté correcto.

Esto lo hará el organismo desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal y el sujeto tendrá veinte días corridos para verificar la información.

En caso de no haber inconsistencias ni detectar errores, la información puesta a disposición por AFIP será enviada a la SEPyME para que esta proceda a la renovación automática del certificado MiPyME en caso de corresponder.

Será requisito para que la AFIP pueda transmitir la información a la SEPyME, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos tres (3) ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.

En caso que la información que la AFIP deba transmitir no se encuentre disponible, debido al incumplimiento por parte de la empresa de la presentación de declaraciones juradas, dicha Administración Federal dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información. En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del “Certificado MiPyME”, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información, conforme a lo establecido por la presente.

Cuando los aludidos incumplimientos se subsanen con posterioridad al plazo indicado en el primer párrafo del Artículo 2°, el contribuyente y/o responsable deberá efectuar la respectiva solicitud de renovación mediante el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con clave fiscal en el sitio “web” de la AFIP (www.afip.gob.ar).

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