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Cuál es el tratamiento laboral aplicable al feriado por el día del Censo Nacional

Cuál es el tratamiento laboral aplicable al feriado por el día del Censo Nacional

A través del Decreto 42/2022 se dispuso el día 18 de mayo de 2022 para la realización del Censo nacional de población, hogares y viviendas ronda 2020, revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254.


A través del Decreto 42/2022 se dispuso el día 18 de mayo de 2022 para la realización del Censo nacional de población, hogares y viviendas ronda 2020, revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254.

Al respecto, la mencionada ley 24.254 declara Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.

A su vez, se dispone que quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.

Agrega también que los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.

Conforme lo normado por la ley 24.254, toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.

En efecto, y conforme lo determina la legislación en materia de feriados, en las demás actividades que no se encuentran expresamente prohibidas por la ley 24.254, en caso de trabajarse ese día deberá abonarse la remuneración más una suma igual.

Así lo establece el artículo 166 LCT, «en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.»

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