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AFIP reglamenta el aumento del piso para no pagar Ganancias: texto completo y claves de la RG 5206

AFIP reglamenta el aumento del piso para no pagar Ganancias: texto completo y claves de la RG 5206

La AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el tributo.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022.

La Resolución General N°5206/2022 (se publicará el martes en el Boletín Oficial) que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo.

Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas.

Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrarse con el primer salario que se pague a partir de la vigencia de la normativa.

La normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas.

La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos. Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.

El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores. La primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000.

Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $280.792.

¿A partir de que monto queda exento el SAC de junio?

A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022 deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 280.792.-, inclusive.

En este sentido, se encontrará exento en junio el SAC que cumpla estas condiciones:

  • que el importe bruto del mismo sea igual o inferior a $140.396,
  • que el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos desde enero a junio sea igual o inferior a $280.792.-

De no mediar cambios entre julio y diciembre, el segundo SAC quedará exento si se cumplen las mismas condiciones.

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¿Cómo se computa la deducción especial incrementada hasta mayo/2022?

Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto de ese mes o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes –el que fuere menor- no supere la suma de $225.937.-

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que –una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).

Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen

En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $ 225.937.- y resulte inferior o igual a $ 260.580.-, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo IV.

¿Cómo se computa la deducción especial incrementada desde junio/2022?

Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 280.792.-, inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que –una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).

Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen

En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere la suma de $ 280.792.- y resulte inferior o igual a $ 324.182.-, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo de la Res. Gral. 5206.

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¿Cómo es el procedimiento para reintegrar lo retenido por el prorrateo del SAC?

Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la presente resolución, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de los montos establecidos por el Decreto N° 298/22, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán  en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general.

Recordamos que como el aumento para considerar exento al SAC rige desde el 1/1/2022, se deberán reliquidar los meses de enero a mayo donde se prorrateó la doceava parte del SAC y determinar la condición de exento o gravado conforme los nuevos montos.

¿Cómo se debe calcular el promedio de las remuneraciones para la aplicación de la deducción especial incrementada y para la exención del SAC?

Para la aplicación de las deducciones especiales incrementadas correspondientes a los sueldos devengados hasta mayo/2022 se debe considerar el promedio anual desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022.

En tanto, para la aplicación de las deducciones especiales incrementadas correspondientes a los sueldos devengados desde junio/2022 se debe considerar el promedio anual desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022.

Para determinar la exención o no de cada cuota del SAC, se debe considerar el promedio de las remuneraciones devengadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

Cuadro Resumen

01/01/2022 al 31/5/2022 01/06/2022 al 31/12/2022
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Exento hasta el tope de $140.396.- brutos por cada cuota del SAC siempre que la remuneración bruta promedio anual (considerando el promedio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022) al momento de liquidarse el SAC sea igual o inferior a $280.792.-
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA 1ra PARTE Corresponde su aplicación cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio anual desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022 sea igual o inferior a $225.937.- Corresponde su aplicación cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio anual desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 sea igual o inferior a $280.792.-
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA 2da PARTE Corresponde su aplicación cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio anual desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022 sea igual o inferior a $260.580.- Corresponde su aplicación cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio anual desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022 sea igual o inferior a $324.182.-
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