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AFIP atacó el fallo que suspende vencimientos y mantiene su postura de no prorrogar

AFIP atacó el fallo que suspende vencimientos y mantiene su postura de no prorrogar

Para el fisco, la decisión judicial sólo contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que los vencimientos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales se encuentran vigentes.

La presentación de la declaración jurada de ambas obligaciones está prevista entre los días 23 y 27 de junio. Las bases de datos del organismo muestran que, incluso antes de que comiencen dichos vencimientos, más del 30% de las personas alcanzadas ya cumplieron con los trámites a través de la página web, señala el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont en un comunicado de prensa.

El organismo precisa que la medida interina dictada por un juzgado de 1° instancia sólo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

Esto implica que la decisión judicial sólo contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP. El organismo verificará el correcto uso de las claves fiscales.

De esta forma, la medida interina no alcanza a cualquier contribuyente. Por caso, quienes realizan sus propias declaraciones deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente.

Tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país.

Según la AFIP, «resulta lamentable que una jueza administrativa de primera instancia dicte, contra los procedimientos previstos en la ley, una medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos. Se trata de un hecho de gravedad institucional que además afecta la coparticipación y, por lo tanto, el financiamiento de las provincias y municipios de todo el país.»

La decisión judicial sólo contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP. El organismo verificará el correcto uso de las claves fiscales.

La AFIP ya había extendido el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021.

La Resolución General Nº 5192/2022, publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo, definió que los plazos para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 son los siguientes:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 23/06/2022, inclusive 24/06/2022, inclusive
4, 5 y 6 24/06/2022, inclusive 27/06/2022, inclusive
7, 8 y 9 27/06/2022, inclusive 28/06/2022, inclusive

Nuestros comentarios

Desde ya que nos parece una vergüenza el comunicado de AFIP demostrando mezquindad y falta de conocimiento de la realidad de los contribuyentes.

Es evidente y resulta más que claro que la recaudación no se ve afectada por el fallo sino por la inoperancia de sus funcionarios y sistemas.

En el comunicado se afirma que «incluso antes de que comiencen los vencimientos, más del 30% de las personas alcanzadas ya cumplieron». Esto no hace más que confirmar las dificultades a la que se enfrentan profesionales y contribuyentes a la hora de utilizar los servicios web de AFIP.

A nuestro entender, por las deficiencias de aplicativos y sistemas, solo el 30% cumplió con las presentaciones. Con aplicativos puestos a disposición en tiempo y forma y funcionando correctamente, hoy ese porcentaje sin dudas sería mucho mayor y la recaudación no se vería afectada.

Pero, lamentablemente, para Marcó del Pont, el fallo «se trata de un hecho de gravedad institucional que además afecta la coparticipación.» Se ve que la inoperancia de ellos no afecta la recaudación.

Esperamos que la administradora federal recapacite y deje de confrontar con los profesionales que somos quienes aportamos nuestro trabajo y tiempo para que el fisco cumpla con sus metas recaudatorias.

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