Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a denunciar ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria, respecto de los tributos locales.
La medida se adopta mediante la incorporación de un inciso al artículo 3 del Código Fiscal de la CABA (T.O. 2013).