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Inhabilitación de CUIT (RG 3358). La Justicia Otorgó una Cautelar a una Sociedad para que sea Rehabilitada por AFIP.

La Cámara Federal de Córdoba otorgó una cautelar a una empresa contra la decisión de la AFIP de inhabilitar su CUIT.


La Cámara Federal de Córdoba otorgó una cautelar a una empresa contra la decisión de la AFIP de inhabilitar su CUIT.

Amparo judicial. Inhabilitación de la CUIT

En el fallo “Ceralia S.R.L. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Amparo Ley 16.986”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó una medida cautelar para que le rehabiliten a una sociedad la Clave Única de Identificación Tributaria que había sido suspendida por la AFIP.

La empresa Ceralia S.R.L. había presentado un recurso de amparo luego de que la AFIP le inhabilitara la CUIT, al que el juez federal subrogante de Bell Ville hizo lugar, ordenando a la AFIP la inmediata habilitación y/o alta de dicha Clave Única de Identificación Tributaria por sesenta días o hasta el dictado de sentencia definitiva.

El organismo apeló la medida, pero la Cámara confirmó la cautelar dispuesta por el juez de primera instancia, por el término de 3 meses hasta el dictado de la sentencia de fondo en un plazo menor.

Entre los fundamentos de la Cámara para avalar tal medida se encuentra el hecho de que la inhabilitación de la CUIT con la consiguiente suspensión de la clave fiscal deriva en una imposibilidad de operar ante AFIP, vulnerándose así los derechos de acceso al trabajo.

Citando el fallo:

“…………… se advierte que mediante la cancelación de la CUIT a la firma actora se le suspende su vinculación con la clave fiscal, viéndose imposibilitada la misma de ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria, siendo esto llevado a cabo por parte de la demandada sin contar con acto administrativo que así lo disponga, lo que nos haría suponer que AFIP ha desplegado comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales, expresamente prohibidas por el art. 9 de la Ley 19.549. Con su accionar presuntamente arbitrario, afecta el derecho de la parte actora al debido proceso adjetivo, derecho a ser oída y a una decisión fundada conforme lo establecido por el art. 1, inc. f), dicha Ley de Procedimientos Administrativos.

En atención al segundo requisito establecido por el art. 230 del CPCCN, esto es el peligro en la demora, es de público conocimiento que la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria importa la imposibilidad de operar ante la AFIP y otros organismos del Estado, lo que provoca consecuencias disvaliosas a la actora, viéndose afectados sus derechos de acceso al trabajo reconocidos expresamente en el art. 14 de la Constitución Nacional, no requiriéndose en consecuencia más consideraciones al respecto”.

Fuente: Marcela López (IPS)

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