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Resolución General AFIP N° 3536. Régimen de Factura Eléctronica. Obligatoriedad de Emitir Comprobantes con Detalle de la Operación.

Se elimina la posibilidad de elegir entre factura electrónica con detalle o sin él en el caso de aquellos contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan sido notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión en el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno establecido por la Resolución General AFIP N° 2904 (B.O. 9/9/2010).


Se elimina la posibilidad de elegir entre factura electrónica con detalle o sin él en el caso de aquellos contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan sido notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión en el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno establecido por la Resolución General AFIP N° 2904 (B.O. 9/9/2010).

Recordamos que los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clases «A» y «B».

c) Contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:

1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.

2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.

3. Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.

4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.

d) La fecha de emisión de los comprobantes deberá observar lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

Por otra parte se establece que para aquellos contribuyentes  que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente, hubieran ejercido la opción de emitir comprobantes sin el detalle de la operación podrán seguir emitiendo comprobantes con arreglo a dicha opción por las operaciones realizadas hasta el día 31 de diciembre del 2013, inclusive.

Asimismo, el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, deberá informarse hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día 3 de enero de 2014, inclusive.

A partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, los mencionados responsables deberán emitir los comprobantes electrónicos originales con el detalle de operaciones, quedando automáticamente empadronados en factura electrónica con el detalle de productos y/o servicios comercializados.

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