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Requerimientos de la UIF para profesionales en Ciencias Económicas: 10 claves a tener en cuenta

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La obligación de remisión de información está regulada por la Resolución 65/2011 con el objetivo de prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.


La Unidad de Información Financiera extendió el plazo otorgado para el cumplimiento del requerimiento de información hasta el 21 de noviembre, según informó la FACPCE.

Recordamos que se trata de la información requerida por la Unidad de Información Financiera en el marco de las tareas de evaluación de riesgos vinculados a los Sujetos Obligados (SO).

Dicha presentación se emitirá por medio del SRO (Sistema de Reporte de Operaciones online), mediante un formulario destinado a todos los sectores determinados en el artículo 20 de la Ley 25.246.

La solicitud refiere a elementos de carácter institucional y a estadísticas de la operatoria de los SO y abarca un plazo de evaluación que alcanza desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, a efectos de contar con información actualizada y que comprenda un corte temporal intermedio.

Al respecto, se detallan una serie de preguntas y respuestas sobre quienes son considerados sujetos obligados y cuales son sus obligaciones ante la UIF.

¿Quiénes son Sujetos Obligados?

  • Entidades financieras.
  • Entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas humanas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
  • Las personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.
  • Personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV
  • Registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.
  • Personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
  • Empresas aseguradoras.
  • Empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
  • Empresas dedicadas al transporte de caudales.
  • Empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
  • Escribanos públicos.
  • Despachantes de aduana y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).
  • Organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;
  • Productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;
  • Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas;
  • Personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;
  • Agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;
  • Asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente;
  • Personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
  • Personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas humanas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
  • Personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

En esta oportunidad vamos a desarrollar sobre nuestra área de incumbencia; profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas.

Dicha obligación de remisión de información está regulada por la Resolución 65/2011 con el objetivo de prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

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¿Qué se entiende por «Sujeto Obligado»?

Se entiende por sujeto obligado a los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el Capítulo III Acápite B, Punto 2 (Auditoría de estados contables) y Capítulo IV Acápite B (Sindicatura Societaria) de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la FACPCE, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:

A- A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias o;

B- Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:

i) posean un activo superior a PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) o; (importe vigente según art. 13 de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.

¿Cuáles son las obligaciones establecidas para los sujetos obligados?

  • Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto.
  • Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. Se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.
  • Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.

¿Qué medidas deberán tomar para cumplir con las obligaciones establecidas?

A los fines de dar cumplimiento de las obligaciones establecidas, el profesional deberá adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo, la cual debe considerar al menos los siguientes puntos:

  • La elaboración de un manual con los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar las particularidades del tipo de servicio que presta.
  • La capacitación del personal.
  • La elaboración de un registro escrito de análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
  • La implementación de herramientas tecnológicas acordes con la naturaleza del servicio que prestan, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

Identificación del cliente.

Los sujetos obligados deberán, elaborar y observar una política de identificación y conocimiento del cliente, cuyos contenidos mínimos deberán incluir los siguientes aspectos:

  • Un análisis de las variaciones de las operaciones realizadas por los clientes en relación con la información obtenida en oportunidades anteriores de prestación del servicio;
  • La determinación del perfil transaccional de cada cliente;
  • La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente.

Programa global anti lavado. ¿De qué se trata?

Los profesionales deberán, en el marco de las tareas profesionales que desarrollen, diseñar e incorporar a sus procedimientos un programa global antilavado que le permitan detectar operaciones inusuales o sospechosas, a partir de un conocimiento adecuado de cada uno de sus clientes. Debiendo reforzar el procedimiento de identificación del cliente en los siguientes casos:

  • Empresas pantalla/vehículo: deberán prestar especial atención cuando las personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. En estos casos los sujetos obligados deberán contar con procedimientos adicionales razonables que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica;
  • Beneficiario/a Final: Sin perjuicio del nivel de riesgo asignado por el Sujeto Obligado a sus Clientes, en todos los casos se deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también se deberá mantener actualizada la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final.
  • Fideicomisos: en estos casos, la identificación deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios;
  • Transacciones a distancia: sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en la presente resolución, los sujetos obligados deberán aplicar procedimientos adicionales razonables, para compensar el mayor riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones a distancia.
  • Operaciones y relaciones profesionales realizadas con personas de países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI)
  • Personas incluidas en el Listado de Terroristas: los sujetos obligados deben prestar especial atención cuando la operación o su tentativa involucre a personas terroristas o fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por dichas personas.
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Reporte de operaciones.

Los profesionales deberán reportar, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación de Terrorismo.

Debiendo ser especialmente valoradas las siguientes circunstancias, entre otras:

  • Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de los mismos;
  • Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes;
  • Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes;
  • Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por el sujeto obligado o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos resultare ser falsa o se encuentre alterada;
  • Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados «paraísos fiscales» o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL;
  • Compra/venta de bienes o servicios a precios significativamente superiores o inferiores a los precios del mercado.
  • Transacciones inusuales, en relación a la operatoria normal del ente, con empresas registradas en el exterior.
  • Comisiones de ventas u honorarios a agentes que parezcan excesivos en relación con los que abona normalmente la entidad.
  • Giros y transferencias efectuados al exterior no relacionados con la operatoria comercial habitual del cliente, por importes que alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los ingresos por ventas anuales.
  • Depósitos en efectivo de grandes sumas en cuentas bancarias relacionadas con la operatoria habitual o de fondos recibidos en operatorias no habituales.

Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas

  • Si se tratara de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. El plazo máximo para reportar estos hechos u operaciones será de ciento cincuenta (150) días corridos contados a partir de la toma de conocimiento de la misma.
  • Si se tratara de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. El plazo para reportar hechos u operaciones sospechosas será de CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir de la toma de conocimiento, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto.

Conservación de documentación.

Los sujetos obligados deberán conservar durante 10 (diez) años la siguiente documentación:

  • Respecto de la identificación del cliente: las copias de los documentos exigidos.
  • Respecto de las transacciones u operaciones —tanto nacionales como internacionales— las copias de la documentación original, así como los papeles de trabajo de la labor desarrollada por el profesional actuante, y;
  • El registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento a la obligación de registrarse como Sujeto Obligado?

La persona que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF), será sancionada con pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave.

Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000).

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