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Diputados: media sanción a proyecto que exime de ganancias a ingresos por guardias médicas

empleadores de la salud

La Cámara de Diputados dio media sanción y giró al Senado un proyecto de ley que establece exenciones en el impuesto a las Ganancias para profesionales y auxiliares que excedan cuatro guardias mensuales en servicios de emergencias.


La Cámara de Diputados dio media sanción y giró al Senado un proyecto de ley que establece exenciones en el impuesto a las Ganancias para profesionales y auxiliares que excedan cuatro guardias mensuales en servicios de emergencias.

El proyecto establece que trabajadores y trabajadoras de la salud que realicen más de cuatro guardias mensuales en servicios de emergencias y que excedan el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias, no tributen por ese excedente de guardias realizadas.

El proyecto que obtuvo media sanción por unanimidad en Diputados, puntualmente establece que quedarán exentos del gravamen:

a) Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal
operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales.

b) Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal
operativo de los sistemas de salud pública, siendo la prestación del servicio realizada en centros públicos o privados de todo el territorio nacional, que excedan el número de CUATRO (4) guardias realizadas por el trabajador o la trabajadora.”

El texto aclara que para quienes se encuentren alcanzados, se les computarán a los efectos del Impuesto a las Ganancias, las cuatro (4) guardias en las que posean mayor antigüedad.

En caso que dichas guardias sean efectuadas bajo las órdenes de un empleador distinto al que estuviere actuando como agente de retención, se podrá contabilizar los salarios percibidos en concepto de guardias obligatorias en esa relación laboral, sustituyéndola por la más reciente de las cuatro anteriores. 

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El beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio de la presente con el concepto “Exención del Estado Nacional para las y los trabajadores de la Salud”.

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