Si. El inciso c) del artículo 1 de la Ley N° 24.714 establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, estará destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal (Texto vigente con las modificaciones de los Decretos N° 1602/09 – B.O. 30/10/2009 y N° 446/11 – B.O. 19/4/2011).
Esto quiere decir que ambas asignaciones están destinadas a todas las personas desocupadas y monotributistas sociales; y a los trabajadores no registrados y de servicio doméstico que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil.
Por lo tanto, en el caso de inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el beneficiario perderá el derecho de cobrar dichas asignaciones.