Blog del Contador Planes de Suscripción


AFIP simplifica el trámite para el reintegro de IVA a bomberos voluntarios

La RG 5365 instrumenta el mecanismo para que Bomberos Voluntarios puedan solicitar reintegros por sus pagos de impuestos contenidos en compras y contrataciones de equipo y reparaciones de bienes muebles e inmuebles, entre otros.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplifica el trámite para que los bomberos adheridos al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios soliciten el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus gastos operativos.

El organismo conducido por Carlos Castagneto incorporó al Sistema Integral de Recupero (SIR) a las distintas entidades que nuclean a los bomberos voluntarios para facilitar la tramitación de los beneficios fiscales dispuestos en la ley 27.629.

La habilitación del SIR permite mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales. La Resolución General 5.365 instrumenta el mecanismo para que asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina puedan requerir desembolsos por sus pagos de impuestos contenidos en compras y contrataciones de equipo y reparaciones de bienes muebles e inmuebles, entre otros.

El pedido podrá presentarse de forma mensual, con posterioridad a los pagos que figuren en los comprobantes. Para ello, se requerirá de la aprobación de los mismos por parte de la Dirección de Bomberos Voluntarios, dependiente del Ministerio de Seguridad.

Mediante esta norma, la AFIP simplifica los procedimientos para formalizar las solicitudes de este beneficio a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

Resolución General 5365/2023

RESOG-2023-5365-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Sistema Integral de Recupero (SIR). Resolución General N° 5.173. Incorporación del Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado para los Bomberos Voluntarios, Capítulo III de la Ley N° 27.629.

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01128387- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo III de la Ley N° 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina estableció un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones de compras y contrataciones realizadas por las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 del Bombero Voluntario y sus modificaciones, para el cumplimiento de su función.

Te puede interesar:   AFIP modifica la forma de confeccionar la declaración jurada del IVA: se deberá presentar el Libro de IVA Digital previamente

Que dicho régimen es financiado con las partidas presupuestarias necesarias asignadas por el Poder Ejecutivo.

Que resulta facultad de esta Administración Federal determinar la forma y las condiciones de acreditación del reintegro a las mencionadas entidades beneficiarias.

Que para ello, la Dirección de Bomberos Voluntarios dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación ha sido designada a efectos de asumir las funciones de contralor para la determinación de la razonabilidad de los montos y componentes de las compras y contrataciones que efectúen las asociaciones integrantes del mentado Sistema, así como la vinculación con el cumplimiento de sus funciones.

Que la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias habilitó de manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar las solicitudes de recupero de ciertos gravámenes ante este Organismo.

Que atendiendo al objetivo institucional de simplificar trámites mediante el uso intensivo de tecnología “web”, corresponde incorporar al aludido Sistema el régimen de reintegro a que refiere el primer párrafo del Considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración Financiera, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 27.629 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

Te puede interesar:   Ganancias: se adelantan a mayo los vencimientos de la declaración jurada anual

1. Sustituir el cuadro del artículo 1°, por el siguiente:

REGÍMENES SIR
CÓDIGO DENOMINACIÓN ENCUADRE NORMATIVO DISPOSICIÓN ESPECÍFICA APLICABLE FORMULARIO
404 Régimen de reintegro del IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables. Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Anexo I F 8147
001 Régimen de reintegro del IVA para los bomberos voluntarios. Capítulo III de la Ley N° 27.629. Anexo II F 8147

2. Incorporar como Anexo II, el Anexo (IF-2023-01145157-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y consigna en la presente.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2023, resultando aplicable a las solicitudes respecto de los comprobantes aprobados correspondientes al período junio de 2021 en adelante.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2023 N° 39786/23 v. 31/05/2023

Fecha de publicación 31/05/2023

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×