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Anticipos de ganancias: desde cuando rige la reducción en el pago del primer anticipo

ganancias y bienes personales 2022

Las MiPyMES que inicien su ejercicio en agosto de 2023 utilizarán el nuevo porcentaje para calcular los pagos que deban realizar a partir de enero de 2024.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General Nº 5388/2023, determinó que las micro, pequeñas y medianas empresas que inicien ejercicio a partir del 1 de agosto de 2023, calcularán sus 10 anticipos aplicando una única alícuota, del 10%, siendo todos los ingresos del mismo valor.

De acuerdo a la normativa publicada ayer en el Boletín Oficial, se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante la AFIP, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

  • 272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
  • 274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
  • 351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
  • 352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

Aquellas empresas que no cuenten con el certificado MiPYME vigente a la fecha de inicio del ejercicio económico sobre el que se aplicarán los anticipos, deberán seguir calculándolos con el esquema habitual, es decir, 25% para el primero y 8,33% para los 9 restantes.

Todas las personas jurídicas deben abonar 10 anticipos del impuesto a las ganancias, siendo el primero de ellos al mes siguiente al del vencimiento de la declaración jurada del gravamen.

De este modo, las MiPyMES que inicien su ejercicio en agosto de 2023 utilizarán el nuevo porcentaje para calcular los pagos que deban realizar a partir de enero de 2024.

La novedad estará disponible en el Sistema de Cuentas Tributarias a partir de noviembre de 2023.

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Para ponerlo en un ejemplo práctico, supongamos una empresa que inicia ejercicio el 1/1/2024 y cuya base de cálculo para los anticipos luego de la presentación de la DDJJ del impuesto a las ganancias (con vencimiento en mayo/2024) es de $5.000.000.-

De este modo, de contar con el certificado pyme vigente al 1/1/2024 y estando caracterizado en AFIP con alguno de los códigos mencionados, pagará 10 anticipos de $500.000.- cada uno a partir de junio/2024.

En caso de no acceder al beneficio dispuesto, pagará un primer anticipo de  $1.250.000.- en junio/2024 y luego nueve anticipos de $416.666,67.-

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