Suma fija ART: nuevo valor del FFEP para enero/2024

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) oficializó el nuevo valor de la suma fija de la ART que deben abonar los empleadores por cada trabajador registrado para el devengado diciembre/2023.

Así, se establece que el nuevo valor de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) será de $ 418.- a partir del devengado diciembre/2023 con vencimiento en enero/2024.

Recordamos que conforme el art. 2° de la Res. (MTEySS) 649/2022, para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97  se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda.

Puntualmente, a través de la Disposición 12/2023 de la Gerencia de Control Prestacional dependiente de la SRT, se establece que el valor de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) será de $ 418.- para el devengado del mes de diciembre/2023 con vencimiento en enero/2024.

Según la norma en cuestión, considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de diciembre de 2023, es necesario tomar los valores de los índices de octubre y septiembre de 2023 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

La norma señalada indica en sus fundamentos que «de la división aritmética de dichos índices, 48.087,89 y 43.045,75 respectivamente, se obtiene un valor de 1,1171 que multiplicado por el valor bruto actual de $374,37.- arroja un monto de $ 418,22.-«.

Asimismo, y según los considerandos de la disposición «a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 590/97 queda entonces determinada en $ 418.- para el Régimen General.»

 

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