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Cambios en el Registro Nacional de Obras Sociales: incorporación de las Entidades de Medicina Prepaga

La Resolución 232/2024 modifica la denominación del Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) por la de Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) determinándose los requisitos que deberán cumplir los sujetos que decidan obtener la inscripción en el mismo y fijándose las normas de procedimiento.


La Resolución 232/2024 modifica la denominación del Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) por la de Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) determinándose los requisitos que deberán cumplir los sujetos que decidan obtener la inscripción en el mismo y fijándose las normas de procedimiento.

El día de hoy, lunes 4 de marzo, la Superintendencia de Servicios de Salud ha publicado la Resolución 232/2024 en el Boletín Oficial, que introduce importantes modificaciones en el ámbito del sistema nacional de salud.

La Resolución se fundamenta en diversas leyes y decretos, entre ellos la Ley N° 23.660, la Ley N° 23.661 y la Ley N° 26.682, así como también en disposiciones anteriores del Ministerio de Salud y de la propia Superintendencia de Servicios de Salud.

En su considerando, la resolución destaca la importancia de adecuar la terminología utilizada en el marco legal vigente, especialmente en lo referente al Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS), el cual será renombrado como Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS). Este cambio responde a ajustar la denominación del registro a la terminología empleada en la Ley N° 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud en virtud de las modificaciones introducidas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23.

Entre los puntos más relevantes de la resolución, se establece que las entidades de medicina prepaga comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán solicitar su inscripción en el RNAS para poder aplicar los fondos destinados a las prestaciones de salud, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa.

Además, se detallan los pasos y la documentación necesaria para llevar a cabo el proceso de inscripción en el RNAS, incluyendo información sobre la entidad, documentación estatutaria, programas de prestaciones médico-asistenciales y estados financieros, entre otros requisitos.

Es importante destacar que la Resolución establece un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos para que la Superintendencia de Servicios de Salud evalúe y decida sobre la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción.

La presentación de las solicitudes de inscripción deberá realizarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), disponible en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud a partir del 1° de marzo de 2024.

Con esta medida, la Superintendencia de Servicios de Salud busca agilizar los trámites administrativos y garantizar una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de los servicios de salud en el país.

 

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