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Registros de la Propiedad Automotor: el Gobierno actualizó los aranceles para inscripciones y transferencias

La Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRNPACP) ha establecido nuevos aranceles para trámites vehiculares, conforme a la Disposición 13/2024.


La Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRNPACP) ha establecido nuevos aranceles para trámites vehiculares, conforme a la Disposición 13/2024.

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRNPACP), en cumplimiento de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, ha establecido nuevos aranceles para los trámites realizados por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

En virtud de ello, mediante la Disposición N° 13/2024 publicada en el Boletín Oficial el martes 16 de abril, se ha procedido a la aprobación de una Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos la cual sustituye a la previamente vigente según lo dispuesto por la Disposición N° 473/2023. Dicha tabla, detallada en el Anexo de la disposición mencionada en primer término, servirá como referencia para el cálculo de los aranceles correspondientes a los trámites de Inscripción Inicial y Transferencia.

Según los fundamentos de la normativa en cuestión, la nueva Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos surge del procedimiento dispuesto a tal efecto el cual dispone confrontar la tabla anterior con “los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes”, en cuyo marco se han consultado los valores que surgen de las tablas que mensualmente publican tanto la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) como la Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.).

En el caso de automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estén contemplados en la tabla, se establece que los Registros Seccionales deberán adicionar un 8% al valor establecido para el año inmediato anterior. En ausencia de dicho valor, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Esta disposición entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con el objetivo de garantizar una correcta percepción de los aranceles registrales y una adecuada actualización de los valores de referencia de los automotores y motovehículos.

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