La Comisión Nacional de Trabajo Agrario establece nuevas remuneraciones mínimas y topes indemnizatorios para el personal permanente del sector agrario en todo el país, vigentes a partir del 1° de abril de 2024.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) ha anunciado mediante la Resolución 109/2024 la fijación de las remuneraciones mínimas y los topes indemnizatorios para el personal permanente de prestación continua, en el marco del Régimen de Trabajo Agrario establecido por la Ley No 26.727 y su Decreto Reglamentario 301/13.
De esta manera, según el acuerdo alcanzado por los representantes sectoriales del sector, se establece un incremento del 21% para las remuneraciones vigentes a partir del 1° de abril calculado sobre la base de los sueldos de marzo. Al efecto, recordamos que en dicho mes también se habían ajustado dichos montos en un 12% respecto a lo cobrado en febrero.
Según lo dispuesto en la resolución emitida el pasado viernes 26 de abril, estas remuneraciones estarán vigentes desde el 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, abarcando todo el territorio nacional. Los detalles sobre las categorías y montos se encuentran detallados en el Anexo I de la mencionada resolución.
Asimismo, se establece el monto del tope indemnizatorio para el mismo personal y periodo, como se especifica en el Anexo II adjunto a la resolución.
Es importante destacar que estas remuneraciones y topes indemnizatorios mantendrán su validez aún después de expirados los plazos establecidos, hasta tanto sean reemplazados por nuevos valores mediante una nueva resolución.
La resolución también contempla la necesidad de ajustar las escalas salariales en caso de que haya variaciones económicas relevantes desde la entrada en vigencia de la misma. Por ello, se convoca a los miembros de la CNTA a reunirse en mayo de 2024 para evaluar posibles ajustes.
Además, se establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre las remuneraciones del personal afectado, la cual deberá ser depositada en una cuenta especial de la U.A.T.R.E. Los afiliados a la asociación sindical mencionada quedan exentos de este pago.
Esta disposición sobre la retención de la cuota solidaria estará en vigencia durante el período establecido por la resolución.
Finalmente, señalamos que la normativa no ha sido publicada aún en el Boletín Oficial.