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Agropecuarios: SISA, valuación de inventarios en el Impuesto a las Ganancias y Ajuste por Inflación

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El Dr. CP Nicolás Boglione analiza los aspectos principales de los informes de producción del SISA – IP 1 a IP 5 – y las valuaciones en el impuesto a las ganancias, teniendo en cuenta el vencimiento de la presentación del mencionado tributo.


El Dr. CP Nicolás Boglione analiza los aspectos principales de los informes de producción del SISA – IP 1 a IP 5 – y las valuaciones en el impuesto a las ganancias, teniendo en cuenta el vencimiento de la presentación del mencionado tributo.

El presente artículo tiene por fin recordar los aspectos principales de los informes de producción del SISA – IP 1 a IP 5 – y las valuaciones en el impuesto a las ganancias, teniendo en cuenta el vencimiento de la presentación del impuesto a las ganancias.

La información que brindamos en el SISA por medio de los informes productivo, denominados IP 1 al 5, son fundamentales a los efectos, no solo de posibilitar la obtención de cartas de porte para su traslado, la registración de contratos, la posterior venta por medio de la liquidación primaria de granos, sino también, en la planilla de stock granario para la determinación de la existencia final y sementera, de corresponder, al cierre de ejercicio impositivo.

A modo ilustrativo, recordemos los distintos informes obligatorios del régimen de información productivo bajo la plataforma del SISA:

1) Información Productiva 1 “IP1”: se debe cumplir desde el día 1 al 31 de Octubre de cada año, ambos inclusive, informando las Existencias al 30 de Septiembre de cada año de los productos indicados en el “Anexo IP1 – Existencias”; y la Superficie destinada a los cultivos de cosecha fina / de invierno indicados en el “Anexo IP1 – Superficie I” (Alpiste, Arveja, Avena, Cártamo, Colza/ Canola, Cebada, Centeno, Garbanzo, Lenteja, Lino, Trigo, Triticale y Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno).

2) Información Productiva 2 “IP2”:desde el día 1° de Diciembre de cada año hasta el último día del mes de Febrero del año siguiente, ambos inclusive, informando la Superficie destinada a los cultivos de cosecha gruesa / de verano indicados en el “Anexo IP2 – Superficie II” (Algodón, Arroz, Girasol, Maíz, Maní, Mijo, Soja, Sorgo, Poroto y Otros granos provenientes de Cultivos de Verano).

3) Información Productiva 3 “IP3”:desde el día 1 al 31 de Marzo de cada año, ambos inclusive, donde se informan las Existencias al 28 de febrero de cada año de los productos indicados en el “Anexo IP3 – Existencias de Trigo

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4) Información Productiva 4 “IP4”:desde el día 1 de Enero último día del mes de Febrero de cada año, ambos inclusive, donde se informa la Producción de granos detallados en el “Anexo IP4 – Producción I” que alcanza los granos de la cosecha fina o de invierno, como el alpiste, trigo, arveja, avena, colza, centeno, y otros granos o legumbres de cultivos de invierno.

5) Información Productiva 5 “IP5”:desde el día 1 de Agosto al 30 de Septiembre de cada año, ambos inclusive con la información de la Producción de granos detallados en el “Anexo IP5 – Producción II” que alcanza a la producción de soja, maíz, maní, arroz, algodón, porotos, y otros granos y legumbres provenientes de cultivos de verano

CARTAS DE PORTE: SITUACIÓN ACTUAL

Cada comienzo de cosecha, tanto gruesa como fina, surgen los problemas con los bloqueos a la emisión de cartas de porte para el traslado de los cereales cosechados.

Debemos tener en cuenta que la Carta de porte electrónica es el único documento válido para el transporte de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro del país mediante el transporte automotor o ferroviario.

Queda exceptuado el traslado realizado por transporte internacional cuando corresponda a operaciones de importación y/o exportación, y se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

A modo de resumen debemos tener en cuenta las posibles inconsistencias o controles a realizar para evitar el bloqueo a la emisión de la CPE, que se puede mencionar a:

  1. Cumplimentar los requisitos del art. 4 de la RG 5017/21: CUIT activa, registración y aceptación de datos biométricos, tener presentadas todas las DDJJ de IVA y recursos de la seguridad social de los últimos doce periodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o del cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud; y por ultimo poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
  2. Cumplimentar todos los informes de producción anteriormente mencionados – IP 1 a IP 5 – a la fecha del traslado, por más que no se encuentre vencido el plazo para informarlo. En este último caso, se debe cargar valores aproximados para luego presentar el valor final, ya sea de superficie cultivada, o de existencias o producción de cereales, etc.
  3. Punto importante de análisis, el art. 7 de la citada resolución general que establece: AFIP podrá limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisión, en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante, realizado a través de controles sistémicos, verificaciones, fiscalizaciones y/o sobre la base de parámetros objetivos de medición, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, así como de la calificación asignada por el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA).
  4. Verificar las cartas de porte en estado borrador (que en su caso hay que eliminarlas) y las cartas de porte anuladas, ya que el sistema registra un bloqueo de nuevas emisiones cuando detecta un porcentaje superior al 5% de carta de porte emitidas y luego anuladas, con el objeto de evitar maniobras fraudulentas con el transporte ilegal de cereales.
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Alternativas frente al bloque:

  1. Emisión de carta de porte – flete corto: esta opción es para la emisión por parte del acopio – operadores acopiadores
  2. Realizar una presentación digital al trámite: Solicitud de cartas de porte por excepción: debiendo explicar los motivos por los cuales solicita la autorización a la emisión de carta de porte para el traslado de cereales.

También en este artículo:

  • VALUACIONES DE EXISTENCIAS FRENTE A LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIAS
  • EL AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA



 

NICOLÁS BOGLIONE es Contador Público – UCC MP 10-15778-1 CPCE Cba. Abogado – UES 21 Posgrado en Derecho Tributario y Penal Tributario – Univ. De Belgrano Miembro de la Comisión Asesora de Estudios Tributarios del CPCE Cba. Asesor Tributario Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Cba.

 

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