El análisis detallado, sumariado y comentado de la presente norma y de todas las normativas nacionales y provinciales publicadas oficialmente, se encuentra disponible en nuestro portal exclusivo para suscriptores pudiendo acceder desde este link. Si aún no es suscriptor, puede acceder a cualquiera de nuestros planes ingresando en este link. |
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de informar al organismo intimaciones a empleadores realizadas por trabajadores o asociaciones sindicales mediante telegramas o cartas documento. De esta manera, la AFIP continúa con el proceso de simplificación de trámites impulsado por la actual gestión y avanza en la reglamentación de la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Mediante la Resolución General 5560/2024 el organismo suprimió el servicio informático “Telegramas laborales”, donde se remitían las copias digitales de las comunicaciones laborales dirigidas a empleadores que se enmarcaban en el artículo 1 de la ley 24.013. Como la ley Bases adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar y agilizar los procesos administrativos, la AFIP dejó sin efecto la norma que reglamentaba este procedimiento.
De todas formas, el servicio seguirá disponible en la página web para que los usuarios puedan acceder a los datos históricos de las comunicaciones registradas. Esto permitirá la consulta de la imagen digitalizada y los datos asociados a las comunicaciones laborales enviadas por los trabajadores a sus empleadores en el pasado.
Resolución General N° 5560/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02213992- -AFIP-DEAEGS#DGSESO del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, estableció en su artículo 11, que las indemnizaciones previstas en sus artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente la intimación al empleador a fin de que regularice la relación laboral, debiendo asimismo remitir a esta Administración Federal copia del mencionado requerimiento dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes.
Que a tal fin, y siguiendo los lineamientos del Decreto N° 1.131 del 28 de octubre de 2016, esta Administración Federal desarrolló el servicio informático denominado “Telegramas Laborales” a efectos de posibilitar el envío a este Organismo de la copia prevista en el citado artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, estableciendo el procedimiento de carga de la comunicación a través de la Resolución General N° 4.747, con impacto inmediato en las bases de datos de esta Administración Tributaria para su posterior consulta por las áreas de investigación.
Que por su parte, la Ley 27.742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar, simplificar los trámites y agilizar los procesos, entre las cuales, en su artículo 99 procede a la derogación de los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley 24.013 y sus modificaciones.
Que ello así, corresponde dejar sin efecto la mencionada norma reglamentaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.747.
ARTÍCULO 2°.- Mantener el servicio informático denominado “Telegramas Laborales” que contiene la imagen digitalizada y los datos de la comunicación laboral enviada por los trabajadores a su empleador, a los efectos de permitir el acceso a los datos históricos de registración.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- De forma.-
Florencia Lucila Misrahi
Fecha de publicación B.O. 9/9/2024