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Blanqueo: precisiones de AFIP sobre obras en construcción, mejoras sobre inmuebles y bienes de cambio

A través de la RG 5561/24, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial, AFIP aclaró como deberá acreditarse la titularidad y valuación de las obras en construcción, mejoras sobre inmuebles y bienes de cambio.


En el marco del Nuevo Pacto Fiscal, y a partir del Decreto 773/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo precisiones al Régimen de Regularización de Activos.

A través de la Resolución General N°5561/24, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial, el organismo reglamentó ciertos aspectos para monotributistas, regularización de obras sobre inmuebles, bienes de cambio y otros.

Monotributo

El organismo especifica que los activos declarados por pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración.

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Obras en construcción y mejoras sobre Inmuebles

Con respecto a los requisitos para acreditar la titularidad, se deberá presentar la escritura traslativa de dominio. En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.

En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

II. Obras en construcción y mejoras sobre inmuebles

La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará conforme los criterios establecidos en el punto I para la declaración de inmuebles.

Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.

La valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.

Bienes de cambio y otros bienes

La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.

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Por otro parte, la valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.

Para el resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31 de diciembre de 2023, la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, y/o contratos, y/o cualquier otro  medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.

La valuación, por otro lado, se acreditará a través de dicha documentación y toda otra de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de  compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia  (Martillero/Rematador, etc.).

Estas modificaciones, según la AFIP, buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos.

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1 comentario en “Blanqueo: precisiones de AFIP sobre obras en construcción, mejoras sobre inmuebles y bienes de cambio”

  1. Hola. En el caso de la valuación de las obras de una casa en construcción, esa valuación la puede realizar un corredor inmobiliario? O al referirse a profesional idóneo en la materia refiere exclusivamente a arquitectos o ingenieros?

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