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AFIP reglamentó la prórroga del Régimen de Regularización de Activos

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La Resolución General 5578 AFIP establece nuevos plazos para la adhesión, pagos y presentación de las declaraciones juradas. Los interesados podrán confirmar su adhesión hasta el próximo 31 de octubre, inclusive.


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En el marco del Nuevo Pacto Fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la prórroga por 1 mes del plazo de adhesión de la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos, dispuesta por el Gobierno nacional a través del Decreto 864/2024. Ahora, los interesados podrán confirmar su adhesión hasta el próximo 31 de octubre, inclusive.

La Resolución General 5578 publicada hoy, busca facilitar el proceso de declaración voluntaria de bienes y activos no registrados al 31 de diciembre de 2023. Así, se ofrece a los contribuyentes una oportunidad adicional para regularizar sus activos en la etapa 1 que contempla mayores beneficios.

Durante la primera etapa el régimen permite regularizar bienes sin tope y sin costo para dinero en efectivo destinado a la compra de títulos públicos, bonos e inversiones de proyectos inmobiliarios, entre otras opciones.

El Decreto 864/2024 estipula el siguiente cronograma para cada una de las etapas:

Etapa 1

Plazo para realizar la adhesión y el pago adelantado obligatorio Vencimiento del plazo para presentar la DDJJ y el pago del impuesto de regularización
Hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive Hasta el 30 de noviembre de 2024, inclusive

 

Etapa 2

Plazo para realizar la adhesión y el pago adelantado obligatorio Vencimiento del plazo para presentar la DDJJ y el pago del impuesto de regularización
Hasta el 31 de enero de 2025, inclusive Hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive

 

Etapa 3

Plazo para realizar la adhesión y el pago adelantado obligatorio Vencimiento del plazo para presentar la DDJJ y el pago del impuesto de regularización
Hasta el 30 de abril de 2025, inclusive Hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive

Resolución General N° 5578/2024

El texto de esta normativa es el original publicado en Boletín Oficial y no cuenta con las actualizaciones y/o modificaciones que pudieron haber surgido luego de su publicación. La versión actualizada de esta norma se encuentra disponible en nuestro portal exclusivo para suscriptores pudiendo acceder desde este link. Si aún no es suscriptor, puede acceder a cualquiera de nuestros planes ingresando en este link.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03275289- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

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CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.

Que la mencionada ley estableció que el plazo para la adhesión al régimen y la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y facultó al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Que el citado régimen está dividido en TRES (3) etapas, contemplándose para cada una de ellas el período para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización, y la alícuota aplicable.

Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio.

Que asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada ley.

Que mediante el Decreto N° 864 del 27 de septiembre de 2024, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, se prorrogaron las fechas para manifestar la adhesión, ingresar el pago adelantado obligatorio y presentar la declaración jurada con el pago del impuesto especial de regularización, establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743.

Que, por lo expuesto, se estima conveniente adecuar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, a fin de considerar las disposiciones del mencionado Decreto N° 864/24.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y su complementario, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24 y su modificatorio”, por la expresión “Decreto N° 608/24, su modificatorio y su complementario”.

2) Sustituir en el artículo 5º la expresión “y hasta el 31 de marzo de 2025…”, por la expresión “y hasta el 30 de abril de 2025…”.

3) Sustituir en el artículo 5°, la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743.”, por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del artículo 1° del Decreto 864/24.”.

4) Sustituir en los artículos 6º y  la expresión “artículo 23 de la citada ley…”, por la expresión “artículo 23 de la citada ley y en el artículo 1° del Decreto 864/24…”.

5) Sustituir en el artículo 7° la expresión “artículo 23 del la Ley N° 27.743”, por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 1° del Decreto N° 864/24…”.

6) Sustituir en el artículo 8° y en el punto I del Anexo II la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743…” por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 1° del Decreto N° 864/24…”.

7) Sustituir en el artículo 13 la expresión “artículo 23 del la Ley N° 27.743…”, por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del artículo 1° del Decreto N° 864/24…”.

8) Sustituir en el artículo 14 la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743,…” por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del artículo 1° del Decreto N° 864/24,…”.

9) Incorporar, como último párrafo del artículo 17, el siguiente: “A los efectos previstos en este artículo, deberán considerarse, en caso de corresponder, las disposiciones establecidas en el Decreto N° 864/24.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos a partir del 1 de octubre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- De forma.-

Florencia Lucila Misrahi

Fecha de publicación B.O. 1/10/2024

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