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Promoción del empleo Registrado: ¿Cómo informar las relaciones laborales a regularizar en el 931 y Libro de Sueldos Digital?

simplificación registral afip

La AFIP informó cómo deberán acceder los empleadores al Régimen de Promoción del Empleo Registrado según se trate de relaciones laborales con fecha de inicio anterior a la declarada o de relaciones laborales con remuneración inferior a la efectivamente percibida.


En función de lo dispuesto en el Art. 76 del capítulo IV de la Ley 27.742 – Promoción del empleo Registrado se establece que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la citada ley.

La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas y/o relaciones laborales deficientemente registradas.

Para ello se prevén dos mecanismos de Regularización:

1) Relaciones laborales NO REGISTRADAS o deficientemente registradas con FECHA DE INICIO POSTERIOR A LA REAL.

2) Relaciones laborales deficientemente registradas con REMUNERACIÓN INFERIOR A LA EFECTIVAMENTE PERCIBIDA POR EL TRABAJADOR.

En este marco, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el micrositio Libro de Sueldos Digital y en el micrositio Declaración en Línea, las siguientes guías:

Relaciones laborales con fecha de inicio anterior a la declarada

Relaciones laborales con remuneración inferior a la efectivamente percibida

Relaciones laborales con fecha de inicio anterior a la declarada

Declaración en Línea

A los fines de la registración de Relaciones Laborales con fecha de inicio anterior a la declarada, el empleador deberá informar a sus trabajadores  con alguna de las Modalidades de Contratación que se detallan, según caracterización vigente al momento de efectuar la Declaración Jurada hasta el período julio 2024.

Código Descripción Condonación SIPA/PAMI/FNE/AAFF/OOSS Condonación FSR/ART
701 Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. 70% 100%
702 Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro 90% 100%
703 Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. Medianas Empresas Tramos 1 y 2. 80% 100%

En función de la MDC seleccionada y el periodo fiscal a regularizar, el aplicativo calculará los aportes y contribuciones de los distintos subsistemas  de seguridad social.

Asimismo, estas Modalidades de Contratación podrán emplearse para:

A) Empleados incorporados en una DJ nueva (instancia original), ya que el empleador no contaba con DJ para ese período.

B) Empleados incorporados en una DJ ya existente (instancia rectificativa).

Libro de Sueldos Digital

Para realizar rectificativas por cambios en la remuneración del empleado, el empleador deberá agregar una nueva liquidación de sueldos para el periodo correspondiente y reflejar este registro con la utilización de un concepto empleador asociado al  concepto AFIP 180.000 – RECTIFICATIVA POR REMUNERACIÓN LEY 27.742.

Dicho concepto tendrá carácter remunerativo y sumará a las bases imponibles de aportes y contribuciones la proporción de condonación  correspondiente según la caracterización vigente al momento de efectuar la rectificativa de períodos hasta julio 2024.

La creación y parametrización de este nuevo concepto se realiza desde el módulo CONCEPTOS del Servicio Libro de Sueldos Digital.

Es importante destacar que en función de lo dispuesto por la RG 5577/2024, la fecha de Inicio de la Relación laboral debe ser anterior al 05/07/2024 y su registración deberá efectuarse hasta el día 24 de diciembre 2024, inclusive.

Cálculo F.931

En aquellos casos en que se haya declarado la nómina bajo alguna de las MDC 701/702/703 los componentes únicamente vinculados a SIPA/PAMI/AAFF/FNE/OS de la nómina, serán calculados con apertura de aportes y contribuciones de Seguridad Social y Obra Social distribuidos con los siguientes Códigos de ICS (Impuesto – Concepto – Subconcepto):

Aportes SS

-Aportes SS sin Ley 27.742 (301-019-019)

-Aportes SS Ley 27.742 (301-622-019)  Sumatoria de 301 (Aportes) calculados sobre la proporción correspondiente al importe de “Rectificativa remuneración”

Contribuciones SS

-Contribuciones SS sin Ley 27.742 (351-019-019)

-Contribuciones SS Ley 27.742 (351-623-019)  Sumatoria de 351 (Contribuciones) calculadas sobre la proporción correspondiente al importe de “Rectificativa remuneración”

Aportes OS

-Aportes OS sin Ley 27.742 (302-019-019)

-Aportes OS Ley 27.742 (302-622-019)  Sumatoria de 302 (Aportes) calculados sobre la proporción correspondiente al importe de “Rectificativa remuneración”.

Contribuciones Obra Social

-Contribuciones Obra Social sin Ley Nro. 27.742 (352-019-019)

-Contribuciones Obra Social Ley Nro. 27.742 (352-623-019)  Sumatoria de 352 (Contribuciones) calculadas sobre la proporción correspondiente al importe de “Rectificativa remuneración”.

IMPORTANTE: Aportes Seg. Social Ley 27.742 (301-622-019), Contribuciones Seg. Social Ley 27.742 (351-623-019), Aportes Obra Social Ley 27.742 (302-622-019) y Contribuciones Obra Social Ley 27.742 (352-623-019) no son cancelables vía VEP, sino que se regularizarán mediante un Plan de Facilidades de Pago.

Relaciones laborales con remuneración inferior a la percibida por el trabajador

Declaración en Línea

Para el caso de rectificativas por cambio en la remuneración, se habilitará, dentro del Cuadro de Datos Complementarios el campo denominado  “Rectificativa remuneración”, que tendrá carácter Remunerativo y sumará a las bases imponibles de aportes y contribuciones, en la proporción de  condonación correspondiente según la caracterización vigente al momento de efectuar la rectificativa de períodos hasta julio 2024.

Libro de Sueldos Digital

Para realizar rectificativas por cambios en la remuneración del empleado, el empleador deberá agregar una nueva liquidación de sueldos para el  periodo correspondiente y reflejar este registro con la utilización de un concepto empleador asociado al concepto AFIP 180.000 – RECTIFICATIVA POR REMUNERACIÓN LEY 27.742.

Dicho concepto tendrá carácter remunerativo y sumará a las bases imponibles de aportes y contribuciones la proporción de condonación  correspondiente según la caracterización vigente al momento de efectuar la rectificativa de períodos hasta julio 2024.

La creación y parametrización de este nuevo concepto se realiza desde el módulo CONCEPTOS del Servicio Libro de Sueldos Digital.

Es importante destacar que en función de lo dispuesto por la RG 5577/2024, la fecha de Inicio de la Relación laboral debe ser anterior al 05/07/2024 y su registración deberá efectuarse hasta el día 24 de diciembre 2024, inclusive.

Cálculo F.931

En los casos de Rectificativas por diferencia de remuneración, el servicio calculará, a instancia borrador, la apertura de los aportes y contribuciones de Seguridad Social y Obra Social distribuidos con los siguientes Códigos de ICS (Impuesto – Concepto – Subconcepto):

Aportes SS

-Aportes SS sin Ley 27.742 (301-019-019).

-Aportes SS Ley 27.742 (301-622-019)  Sumatoria de 301 (Aportes) calculados sobre la proporción correspondiente al importe de “Rectificativa remuneración”.

Contribuciones SS

-Contribuciones SS sin Ley 27.742 (351-019-019).

-Contribuciones SS Ley 27.742 (351-623-019)  Sumatoria de 351 (Contribuciones) calculadas sobre la proporción correspondiente al importe de “Rectificativa remuneración”.

Aportes OS

-Aportes OS sin Ley 27.742 (302-019-019).

-Aportes OS Ley 27.742 (302-622-019)  Sumatoria de 302 (Aportes) sobre la proporción correspondiente al importe de “Rectificativa  Remuneración”

Contribuciones OS

-Contribuciones OS sin Ley 27.742 (352-019-019).

-Contribuciones OS Ley 27.742 (352-623-019)  Sumatoria de 352 (Contribuciones) calculadas sobre la proporción correspondiente al importe de “Rectificativa remuneración”.

IMPORTANTE: Aportes Seg. Social Ley 27.742 (301-622-019), Contribuciones Seg. Social Ley 27.742 (351-623-019), Aportes Obra Social Ley 27.742 (302-622-019) y Contribuciones Obra Social Ley 27.742 (352-623-019) no son cancelables vía VEP, sino que se regularizarán mediante un Plan de Facilidades de Pago.

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