Desregulación del comercio: AFIP eliminó los valores referenciales que afectaban las importaciones

La AFIP elimina el régimen de valores criterio de importación precautorio con el objetivo de facilitar el proceso aduanero y reducir costos para los importadores. Según el Ministro Sturzenegger se trata de «una profunda desregulación del comercio».


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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado un cambio sustancial en el comercio exterior con la derogación del régimen de valores criterio de importación de carácter precautorio. Este régimen, establecido por la Resolución General N° 2.730, será reemplazado por un sistema basado en reglas generales de selectividad y control de riesgo.

El objetivo principal de esta medida es simplificar los procesos aduaneros y fomentar una mayor fluidez en las operaciones de comercio exterior. Según la Resolución General 5582/2024, las destinaciones definitivas de importación para consumo podrán ser sometidas a un control de valor ex post, con procedimientos y parámetros definidos por la Dirección General de Aduanas.

El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, comentó que, hasta ahora, en la Aduana existía un valor referencial para las importaciones de algunos sectores conocido como “valor criterio” (VC). Este sistema castigaba a los importadores al obligarlos a pasar por un canal rojo, un proceso costoso que implicaba una extensa verificación en puerto de la mercadería, y además requería la integración de una garantía si el VC era mayor al precio declarado.

Sturzenegger advirtió que este sistema castigaba a los importadores al obligarlos a pasar por un canal rojo, un proceso costoso que implicaba una extensa verificación en puerto de la mercadería, y además requería la integración de una garantía si el VC era mayor al precio declarado.

El Ministro destacó que, aunque esta garantía se justificaba como un medio para asegurar el pago de impuestos en caso de que se confirmara una subdeclaración, en la práctica nunca se gatilló. Mientras tanto, todas las importaciones que debían cumplir con este requisito enfrentaban un sobrecosto significativo, especialmente en sectores donde el VC estaba inflado y para las PyMEs, que sufrían costos más elevados debido a las garantías más caras.

La Dirección General de Aduanas tendrá la facultad de solicitar la constitución de una garantía al momento de la oficialización del despacho de importación, en casos donde se detecte un riesgo fiscal o una diferencia significativa entre el valor declarado y el establecido por las normas de control. Este enfoque permitirá una mayor flexibilidad y adaptabilidad en los controles aduaneros.

La normativa establece que las garantías vigentes serán devueltas dentro de un plazo máximo de 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia de esta nueva resolución. Este plazo se podrá extender únicamente si la Dirección General de Aduanas notifica al operador sobre la liquidación de tributos aduaneros antes del vencimiento.

Además, los procedimientos de determinación de valor en aduana que ya estén en curso continuarán bajo las disposiciones de la Resolución General N° 2.730, asegurando una transición ordenada hacia el nuevo sistema.

La decisión de eliminar el régimen de valores criterio de importación responde a la necesidad de reducir barreras y restricciones estatales que impiden el normal desarrollo del comercio.

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La resolución entrará en vigencia el próximo 10 de octubre de 2024, marcando un cambio importante en la política aduanera del país. Los importadores y operadores de comercio exterior deberán adaptarse a las nuevas disposiciones, que prometen un entorno comercial más ágil y menos costoso.

Resolución General 5582/2024

El texto de esta normativa es el original publicado en Boletín Oficial y no cuenta con las actualizaciones y/o modificaciones que pudieron haber surgido luego de su publicación. La versión actualizada de esta norma se encuentra disponible en nuestro portal exclusivo para suscriptores pudiendo acceder desde este link. Si aún no es suscriptor, puede acceder a cualquiera de nuestros planes ingresando en este link.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03261400- -AFIP-DEVADI#SDGCAD del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 635 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones-, de conformidad con lo previsto en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, aprobado por la Ley N° 24.425, tratan la noción del valor en aduana, así como lo referente a los derechos de importación y a la valoración en aduana.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial, entre otros.

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, dispone que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales no podrán aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías. Asimismo, establece los procedimientos para las altas, bajas y modificaciones de los valores criterio, la selección de casos para el control de valor, la determinación del valor en aduana de las mercaderías importadas y la exclusión del canal rojo valor de aquellas destinaciones de importación con valor aprobado.

Que resulta necesario impulsar modificaciones que favorezcan la fluidez del comercio exterior, la rápida desaduanización de mercaderías y la reducción de costos para los importadores en materia de fiscalización de valor, estableciendo que todas las operaciones cursen por las reglas generales de selectividad y morigerando el impacto de las garantías requeridas.

Que, ante los objetivos previamente indicados y los avances tecnológicos acontecidos en los últimos años, corresponde abrogar la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio.

Que, en virtud de lo expuesto, las destinaciones definitivas de importación para consumo cursarán por las reglas generales de selectividad, pudiendo ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post en base al procedimiento y/o los parámetros que la Dirección General de Aduanas establezca en el marco de sus competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero.

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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y Recaudación, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones definitivas de importación para consumo podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post, en base al procedimiento y/o parámetros que la Dirección General de Aduanas establezca en el marco de sus competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Aduanas podrá requerir, al momento de la oficialización del despacho de importación para consumo, la constitución de una garantía, únicamente en aquellos casos en los cuales, en base a datos objetivos y justificados, el operador pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda de parámetros razonables.

En tal caso, el plazo máximo para la devolución de la garantía será de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de digitalización de la destinación. Cumplido ese plazo sin que la Dirección General de Aduanas hubiese notificado formalmente la liquidación de tributos aduaneros al operador, la garantía será liberada automáticamente.

ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas necesarias de procedimiento para la selección, administración y determinación del valor en aduana en destinaciones de importación.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, los procedimientos de determinación de valor en aduana que estén en curso continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Las garantías vigentes serán devueltas dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente, salvo que antes de dicho plazo la Dirección General de Aduanas notifique al operador la liquidación de tributos aduaneros.

ARTÍCULO 6°.- De forma.-

Florencia Lucila Misrahi

Fecha de publicación B.O. 9/10/2024

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