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Los Trabajadores Independientes con Colaboradores bajo la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 847/24

trabajadores independientes con colaboradores PADIC

El Capítulo IV de la Ley N° 27.742 y su correspondiente reglamentación a través del Decreto N° 847/24 representan un avance en las relaciones laborales modernas implementando y regulando nuevas disposiciones para los trabajadores independientes.


El Capítulo IV de la Ley N° 27.742 y su correspondiente reglamentación a través del Decreto N° 847/24 representan un avance en las relaciones laborales modernas implementando y regulando nuevas disposiciones para los trabajadores independientes que desarrollan actividades productivas en colaboración con otros trabajadores del mismo tipo.

Claves del Artículo 97 de la Ley N° 27.742

LEY N° 27742

Capítulo IV

De los trabajadores independientes con colaboradores

Artículo 97.- El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.

El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.

Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.

El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.

El artículo 97 de la Ley N° 27.742 introduce la posibilidad para los trabajadores independientes de contar con hasta tres colaboradores también independientes. Esta medida es un paso importante para fomentar la cooperación y el crecimiento de proyectos productivos que requieren un esfuerzo conjunto, sin establecer vínculos de dependencia laboral entre las partes.

El régimen especial unificado que propone la normativa está diseñado para simplificar las obligaciones fiscales y de seguridad social de estos actores, incluyendo las siguientes coberturas:

  • Régimen Previsional.
  • Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud.
  • Régimen de Riesgos del Trabajo.

Es relevante destacar que el espíritu de esta norma es mantener la independencia entre los colaboradores y el trabajador principal, garantizando que no exista una relación de dependencia que pueda interpretarse como empleo tradicional.

Además, y no menos importante, se debe resaltar que el artículo 97 de la Ley N° 27742 establece claramente que este régimen solo se aplicará en situaciones donde exista una relación independiente entre las partes, es decir, una relación en la que no se den las características tradicionales de una relación laboral. Estas características o «notas típicas» de una relación laboral incluyen:

  1. Dependencia técnica: Se refiere a que el trabajador no debe recibir instrucciones específicas ni estar subordinado técnicamente a la dirección de otra persona en el desarrollo de sus tareas. En otras palabras, debe tener la libertad de decidir cómo realizar su trabajo.
  2. Dependencia jurídica: Implica que no debe existir un control legal o una obligación contractual que limite la autonomía del trabajador, como ocurriría en una relación laboral tradicional donde el empleador tiene el poder de dirección y control.
  3. Dependencia económica: Significa que el trabajador no debe depender económicamente de un solo cliente o contratante, lo que se da cuando la fuente principal de ingresos proviene de una sola entidad, como ocurre en la mayoría de los empleos dependientes.

Recordamos que la Recomendación 198 de la OIT define algunos indicios específicos que permiten determinar la existencia de una relación de trabajo:

(a) el hecho de que el trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y

(b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador.

En resumen, este artículo solo se aplica a aquellos casos donde la relación entre el trabajador principal y los colaboradores sea realmente autónoma, sin que se cumplan estas tres formas de dependencia, lo que es fundamental para diferenciar esta modalidad de una relación laboral tradicional. Esto dependerá del tipo de actividad, oficio o profesión que se esté realizando, ya que algunas profesiones pueden tener características propias que influyen en la interpretación de la independencia.

Principales Puntos del Decreto N° 847/24

DECRETO N° 847/24

CAPÍTULO IV 

DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON COLABORADORES 

(Reglamentación del artículo 97) 

ARTÍCULO 24.- El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo el régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742.

Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones, relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia, procediendo, a su vez, la opción a que se refiere el artículo 12 del Decreto N° 661 del 23 de julio de 2024.

Asimismo, todos deberán prestar declaración jurada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) respecto al carácter independiente de la relación.

Los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.

La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características:

  1. No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea. El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
  2. Cualquiera de las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.
  3. El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.

El régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742 no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios del mencionado artículo.

El Decreto N° 847/24 reglamenta las disposiciones del artículo 97, aportando claridad sobre las condiciones bajo las cuales se puede desarrollar esta colaboración. Uno de los aspectos más importantes es la obligación de que todos los involucrados estén registrados en el Régimen General de Impuestos y Seguridad Social, asegurando así la formalidad de la actividad.

Además, se requiere que cada trabajador independiente presente una declaración jurada ante la AFIP sobre la naturaleza independiente de la relación. Vale aclarar que hasta el momento se encuentra pendiente de reglamentación por parte del Organismo esta obligación.

Algunos puntos destacados del Decreto son:

  • Flexibilidad de la Colaboración: Los trabajadores independientes colaboradores pueden realizar actividades simultáneamente con otros contratantes, lo que preserva su autonomía y libertad de elección.
  • Rescisión de la Relación: Ambas partes pueden rescindir la relación en cualquier momento, lo que refuerza el carácter no dependiente de la colaboración.
  • Límite en la Cantidad de Colaboradores: El trabajador independiente no puede tener más de tres colaboradores bajo esta modalidad simultáneamente, lo que evita posibles abusos del régimen.

Prevención del Fraude y Resguardo del Carácter Independiente

Uno de los objetivos primordiales tanto de la ley como del decreto es evitar el uso indebido de este régimen para eludir obligaciones laborales y de seguridad social. Específicamente, se prohíbe el fraccionamiento de establecimientos para obtener beneficios de manera fraudulenta y se establece que este régimen no aplicará si se detecta la existencia de una relación laboral encubierta bajo una figura jurídica distinta.

Importancia de la Regulación para los Emprendimientos Productivos

Este marco legal no solo permite a los trabajadores independientes contar con colaboradores de manera regulada, sino que también fomenta la creación de redes de trabajo colaborativo sin comprometer la autonomía de las partes. Además, la inclusión de un sistema de cobertura de accidentes personales brinda un elemento de protección adicional, reforzando el carácter de seguridad para quienes deciden acogerse a este régimen.

Conclusiones

La Ley N° 27.742 y su reglamentación a través del Decreto N° 847/24 buscan promover un entorno favorable para el desarrollo de emprendimientos productivos independientes, permitiendo una estructura flexible y colaborativa. Este enfoque representa una evolución en la legislación laboral argentina, adaptándose a las nuevas dinámicas de trabajo donde la independencia y la colaboración son fundamentales para el crecimiento económico y la innovación.

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2 comentarios en “Los Trabajadores Independientes con Colaboradores bajo la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 847/24”

  1. javier Mateo

    Excelente articulo. Flexibiliza a medias el vinculo laboral y no ayuda mucho a generar nuevo empleo. Ejemplo una odontologa que necesita una recepcionista no podria tomar una persona para trabjar asi. Como seria un modelo de contrato de colaborador en todo caso? tendria que decir cual es el importe que se le va a pagar o queda abierto.?

  2. Buenas… ya se encuentra reglamentada la DJ que hay que presentar en AFIP? otra consulta… los das de alta como un monotributista común o un RI (en su caso) y listo… la única salvedad es presentar la DJ en AFIP (que a la fecha no veo que se reglamente) es así?

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